La Justicia Militar avala que en el reconocimiento médico de un soldado esté presente su jefe
El paciente se quejó de que los datos de salud son confidenciales pero el teniente coronel sanitario no le hizo caso
La Justicia Militar avala que su jefe inmediato pueda estar presente durante el reconocimiento médico de un soldado, incluso en contra de la voluntad de este y de la obligada confidencialidad de los datos referidos a la salud. Así lo ha hecho el Juzgado Togado Militar Central número uno en el auto en el que archiva la denuncia interpuesta por el soldado J. M. G. R. contra un teniente coronel médico que ordenó que un subteniente, jefe directo del paciente, asistiera al reconocimiento médico al que se sometió en diciembre pasado.
El auto reconoce que, antes de iniciarse la exploración, el soldado “le puso de manifiesto al oficial médico que el subteniente no podía estar presente, dado que se iban a tratar datos confidenciales y personales de su salud”; a lo que el teniente coronel de Sanidad le contestó que “el subteniente, como militar y jefe orgánico suyo, estaba sujeto al deber de confidencialidad, por lo que estaría presente”.
El soldado denunció al teniente coronel médico por los presuntos delitos de abuso de autoridad, contra el ejercicio de los derechos fundamentales y de extralimitación en el ejercicio del mando, pero el juzgado ha rechazado todos ellos, alegando la inexistencia de delito y justificando la conducta del facultativo.
El auto señala que fue precisamente el teniente coronel médico quien reclamó al coronel jefe del acuartelamiento la presencia del jefe directo de J. M. G. R., “toda vez que durante dicho reconocimiento se iba a analizar un problema adaptativo del citado soldado, por lo que el oficial médico consideró procedente que estuviera presente un cuadro de mando que conociera sus vicisitudes”.
El juez militar rechaza la existencia de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales, alegando que este solo puede darse cuando no existe relación jerárquica entre denunciante y denunciado, lo que no es el caso; pero tampoco ve un delito de abuso de autoridad. Alega que el teniente coronel, en “el simple ejercicio de su profesión técnica dentro de las Fuerzas Armadas, para la correcta valoración médica de un militar que presentaba un problema adaptativo”, estimó que necesitaba “contar con una persona que conozca las vicisitudes profesionales por las que ha pasado, eligiendo para ello a su jefe directo; a quien le recuerda además el deber de confidencialidad de los datos médicos que pueda conocer como consecuencia del reconocimiento al que asiste”.
El juez resta importancia al hecho de que los datos sobre su salud sean conocidos por otra persona argumentando que, “a lo largo de su vida profesional, se dará el caso de que algún militar, generalmente de empleo superior al suyo, pueda llegar a conocer datos médicos suyos, por tener que resolver cuestiones para las que sea necesario conocerlos”. Por ello, “la presencia de su jefe directo en ese reconocimiento, a instancias del especialista que lo realizaba, no supone abuso alguno de las facultades del teniente coronel médico ni de su posición en el servicio”.
El denunciante, que es presidente de la Asociación de Militares y Reservistas de Especial Disponibilidad 45+, una asociación profesional dedicada a defender los derechos de los soldados que pierden su empleo al cumplir 45 años, ha expresado su propósito de recurrir el archivo del caso y denunciar al teniente coronel ante el Colegio de Médicos, por considerar que su conducta supone una ruptura del secreto profesional entre paciente y facultativo y de la protección debida a los datos personales sobre salud, especialmente sensibles. Más chocante aún resulta que el médico rompiera esta confidencialidad para abordar un problema adaptativo en el que el jefe inmediato podría estar hipotéticamente implicado.
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