La Audiencia de Madrid ordena admitir la querella de Iglesias contra un coronel retirado que lo vinculó con el terrorismo
El tribunal concluye que el antiguo militar “imputa graves delitos” al líder de Podemos en sus intervenciones públicas
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al juzgado de Instrucción 45 de la capital que admita a trámite la querella presentada por el líder de Podemos, Pablo Iglesias, contra el coronel retirado Diego Camacho. El antiguo militar, que formó parte en su día del Centro Superior de Información de la Defensa (Cesid), acusó en varias intervenciones públicas al dirigente político de mantener vínculos con el narcotráfico y el terrorismo internacional. El tribunal aprecia indicios de un delito de calumnia o de injuria por atribuirle “graves delitos” al diputado.
A través de auto dictado este 16 de marzo, al que tuvo acceso EL PAÍS, la Audiencia Provincial revoca la decisión inicial de la jueza instructora, que rechazó el pasado enero abrir una causa penal por estos hechos. Camacho escribió un artículo en un diario digital en mayo de 2020 donde acusaba a Iglesias de cobrar dinero de narcos venezolanos, proporcionar pasaportes falsos a terroristas de Hezbolá y colaborar en la huida de Pablo Romero, jefe de inteligencia del Gobierno de Rafael Correa (Ecuador) y reclamado por la Interpol. En una intervención posterior en un programa de YouTube, el coronel volvió a arremeter contra el dirigente de Podemos.
En opinión de la jueza, pese a que el militar retirado imputaba a Iglesias hechos “delictivos muy graves”, sus afirmaciones “no merecen reprobación penal”. En su resolución, que fue recurrida por la Fiscalía, la instructora aseguraba, entre otros aspectos, que las palabras de Camacho tenían una “base fáctica”, pues se apoyaban en “querellas y denuncias interpuestas contra Iglesias y la formación” en algún momento. Y, además, añadía que las acusaciones del exintegrante del Cesid “no incitan a actos de intimidación o de amenaza o de odio”.
Esa argumentación la rechaza ahora la Audiencia. El tribunal concluye, en primer lugar, que la jueza se “confunde” a la hora de valorar los delitos en cuestión: en ningún momento, la querella presentada por Iglesias se refiere a un delito de odio —que sí requeriría una incitación a la violencia de la que ella habla—, sino que se presenta por delitos contra el honor que no exigen esas circunstancias. Además, la Audiencia niega que exista esa “base fáctica” a la que se refiere, pues todas las “querellas y denuncias” contra el líder de Podemos fueron desestimadas en los tribunales.
Camacho ha cometido un “exceso”, prosigue la Audiencia. “El querellado no realiza una crítica política al querellante, tampoco a su gestión, ni como representante de un partido político, ni como ministro y vicepresidente del Gobierno, sino que le imputa graves delitos ajenos a sus funciones y a su tarea. El hecho de que el querellante sea representante político amplía el margen de crítica hacia su persona, pero no conlleva su desprotección frente a la emisión de mensajes difamatorios y objetivamente ofensivos que no pretenden realizar crítica ni abrir debate político alguno”, añade la resolución.
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