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La justicia mantiene las elecciones en Madrid el 4 de mayo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza suspender cautelarmente los comicios, como le pidió la Asamblea regional

Elecciones Madrid
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante el pleno de la Asamblea de Madrid del 18 de febrero.Marta Fernández Jara (Europa Press)
José María Brunet

Los jueces dejaron este domingo vía libre a la celebración de elecciones en Madrid el 4 de mayo al denegar la suspensión del decreto de disolución de la Asamblea autonómica, medida que había sido solicitada por la Cámara. Los jueces defienden la facultad de disolución anticipada del Parlamento por parte de los presidentes autonómicos como un resorte clave “en situaciones de grave conflicto institucional”. El auto da valor determinante a la firma del decreto de disolución, que no puede ser frenado por mociones de censura presentadas con posterioridad.

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En varios pasajes de la resolución, de 22 folios, el tribunal subraya que no prejuzga el fondo del asunto —sobre el que aún no se pronuncia—, e insiste en más de una ocasión en que el objeto de este contencioso es un choque entre el poder ejecutivo y el legislativo, ambos a nivel autonómico, en un conflicto que enfrenta competencias e intereses de gran importancia, en ambos casos protegidos legalmente. Sin resolver, por tanto, si el decreto de disolución de la Asamblea suscrito por la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, se ajustó plenamente a derecho, lo que acuerda el auto dictado ayer es no suspenderlo por el hecho de que el mismo día se presentaran dos mociones de censura —del PSOE y Más Madrid— contra su Gobierno.

El tribunal —compuesto por cuatro magistradas y un magistrado— subraya que la presidenta de la Comunidad firmó el decreto de disolución a las 12.25 horas del pasado día 10, mientras que la primera moción de censura se presentó a las 13.03 y la segunda a las 13.07. Este dato es muy relevante. El recurso planteaba que lo dispuesto en el decreto no entraba en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, lo que no se produjo hasta el día siguiente, como establece la ley electoral. Por tanto, según los letrados de la Cámara, debía primarse la tramitación de las mociones de censura, so pena de cercenar competencias del Parlamento.

El auto, en cambio, no comparte esta tesis. El tribunal subraya que su propósito no es dar “prevalencia” al ejecutivo o al legislativo, porque ambos atienden al “interés general”, pero sí quiere “proteger” el que en principio aparece “más necesitado de protección”. Y ello por tener en cuenta “que en él se encierra el legítimo ejercicio de una facultad constitucionalmente reconocida, como es la disolución anticipada del órgano legislativo y la convocatoria de elecciones”.

La resolución defiende que al proteger esa facultad de disolución de la Cámara, lo hace con respecto a un interés que no solo alcanza “al poder ejecutivo” de la Comunidad, “sino de modo si cabe más relevante, a los ciudadanos de la misma y en los que reside, a su vez, la soberanía nacional”. Con estos argumentos el tribunal responde a la idea de los recurrentes de que la paralización de las mociones de censura coartaba derechos de la Asamblea y de los ciudadanos en ella representados.

El tribunal estima que la Mesa no explicó en su recurso “por qué razón” debe prevalecer el interés en la reactivación parlamentaria y resolver las mociones de censura, frente al interés que subyace en la facultad de la presidenta de disolver la Cámara y convocar elecciones. Y si bien reconoce “la igualdad de condiciones” entre ambas pretensiones, opta por la segunda, ya que de lo contrario el “interés” que reconoce la capacidad de disolución “podría quedar definitivamente afectado, o mejor dicho, suprimido” a raíz de medidas cautelares como la pedida.

De acuerdo con el auto, la palabra clave en todo este asunto es el verbo “acordar”. La Mesa de la Asamblea sostiene en su recurso que la “mera firma” de la presidenta no convoca elecciones si su decreto no se ha publicado, y que no lo fue antes de que se presentaran las mociones de censura. El tribunal, en cambio, razona que el acto de la firma es el importante, sin que la “validez y eficacia” del decreto de disolución puedan verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura. Por tanto, la facultad de disolver queda “válidamente ejercitada” desde el momento de la firma, sin perjuicio de que la eficacia de la convocatoria electoral “se despliegue” una vez publicado el decreto en el boletín oficial regional.

El tribunal invierte los argumentos de los recurentes: frenar la convocatoria de elecciones podría quedar “a la mera voluntad” del 15% de los diputados. Y ello porque bastaría este porcentaje de parlamentarios para presentar una moción de censura con el fin de paralizar un decreto de disolución cuando aún no hubiera sido publicado. De modo claro, lo que deja sentado la resolución es que la prohibición de disolver la Asamblea solo opera cuando una moción de censura ya está presentada, no cuando se formaliza una vez firmado el correspondiente decreto por parte de la presidenta de la Comunidad.

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