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El Constitucional deniega el amparo a un particular que recurrió el estado de alarma

La decisión implica que no se suspenden las medidas restrictivas de desplazamientos, acordadas estas Navidades para impedir la extensión de la pandemia

27/01/18 (DVD 881) Reunion en el Tribunal Constitucional para resolver el recurso por la investidura a la presidencia de Cataluña.
©Jaime Villanueva
27/01/18 (DVD 881) Reunion en el Tribunal Constitucional para resolver el recurso por la investidura a la presidencia de Cataluña. ©Jaime VillanuevaJVS (EL PAÍS)
José María Brunet

El Constitucional ha denegado el amparo a un particular que recurrió los decretos del Gobierno sobre el estado de alarma, denunciando la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. La decisión del tribunal de garantías implica que no se suspenden las medidas restrictivas de los desplazamientos, entre otras en vigor estas Navidades para tratar de evitar la extensión de la pandemia por Covid-19.

El interesado, el abogado valenciano Curro Nicolau Castellanos, había acudido previamente ante la Sala de lo Contencioso del Supremo y pidió como medida cautelar la suspensión de dichos decretos, solicitud que no se ha llegado a examinar, al considerar el Constitucional que el letrado ha actuado contra el estado de alarma por una vía inadecuada por no estar prevista legalmente.

En su recurso contra el último decreto del estado de alarma, el letrado Curro Nicolau pidió al tribunal la suspensión cautelarísima de todas las restricciones acordadas por las comunidades autónomas en base a dicho texto. En la impugnación se sostenía que el texto aprobado y las medidas anunciadas suponen “un claro abuso de derecho y fraude de ley”, y general además “una clara situación de inseguridad jurídica”, todo lo cual supone que “derechos tan básicos como el derecho a la libre circulación o de reunión se vean totalmente anulados”. El mismo abogado presentó en octubre un recurso en la Audiencia Nacional contra una orden de Sanidad para permitir el confinamiento perimetral del Madrid capital y otros nueve municipios de la Comunidad de Madrid.

En sustancia, el problema planteado es similar al que se suscitó recientemente con el recurso presentado por la portavoz de Vox en el Congreso, Macarena Olona, que también impugnó los decretos contra el estado de alarma por la vía de un recurso de amparo. El Constitucional respondió entonces que dichos decretos, ratificados por las Cortes, tienen valor de ley, por lo que contra ellos procedería eventualmente un recurso de inconstitucionalidad, que cuestionara el encaje del texto con la Carta Magna, pero no una petición de amparo frente a una supuesta vulneración de derechos fundamentales.

Esta nueva decisión del Constitucional se ha traducido ahora en la inadmisión de los recursos que Curro Nicolau planteó contra el auto dictado por el Supremo el 4 de mayo pasado, por el que rechazó tramitar la impugnación presentada por el mismo letrado contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Este decreto fue el que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria causada por la infección de la Covid-19.

El Constitucional también ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el mismo abogado contra el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020, que inadmite a su vez el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus prórrogas.

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El recurrente en amparo alegaba que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 de la Constitución y solicitaba la suspensión cautelar del estado de alarma. El Tribunal Constitucional señala que “no existe violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”, máxime al tratarse de actos y disposiciones con valor de fuerza de ley que no suponen una actuación administrativa concreta. En consecuencia, el Tribunal no ha entrado a conocer sobre las medidas cautelares solicitadas.

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