El Supremo fija que la Audiencia Nacional debe resolver los recursos sobre el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud
Un particular ya ha presentado una apelación contra la orden que permite confinar perimetralmente Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los recursos sobre los acuerdos que adopten los consejos interterritoriales son competencia de la Audiencia Nacional, ya que no se tratan de actuaciones del Consejo de Ministros, ni de comisiones delegadas del Gobierno. Así lo ha determinado en un auto dictado tras revisar el recurso planteado por la Asociación de Consumidores ACUS contra un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 16 de julio de 2020 sobre actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus.
De hecho, un particular ya ha presentado un recurso en la Audiencia Nacional contra la orden de Sanidad que permite el confinamiento perimetral de Madrid capital y de otros nueve municipios de la Comunidad. Se trata del abogado Curro Nicolau, quien ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que adopte una medida cautelarísima para suspender la vigencia del acuerdo del consejo y de la resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad para dar publicidad al mismo o que al menos reconozca una “situación jurídica individualizada” para que el abogado pueda ejercer libremente tales derechos. El letrado considera que la resolución de Sanidad vulnera derechos fundamentales.
Los magistrados del Supremo, en su resolución, no comparten ni el criterio de los recurrentes, que entendían que era su competencia resolver este asunto, ni el de la Abogacía del Estado, que consideraba que la competencia es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Según razonan en la resolución, en la conferencia sectorial participa un miembro del Gobierno, esto es un ministro, así como representantes de todas las comunidades autónomas, por lo que lo adecuado es atribuir la competencia a la Audiencia Nacional de acuerdo al artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ya que lo impugnado es un convenio entre Administraciones Públicas.
“No estamos ante actuaciones del Consejo de Ministros ni de comisiones delegadas del Gobierno en los que sí sería competente este órgano judicial”, explica el auto.
La Sala apunta que esta conclusión “no es novedosa”, pues con anterioridad ya ha resuelto varios recursos contra sentencias de la Audiencia Nacional en las que diversas comunidades autónomas requirieron al titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su condición de presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para que procediera a la convocatoria de un Pleno solicitado por más de la tercera parte de sus miembros.
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