Interior elabora una lista con 24 delitos que impedirán trabajar con material nuclear
La Policía extrema desde este martes la comprobación de los antecedentes penales del personal con acceso a sustancias radiactivas
El Ministerio del Interior ha impartido instrucciones a la Policía Nacional y la Guardia Civil para que extremen el control sobre las personas que trabajan o acceden a instalaciones nucleares o que participan en el traslado de material radiactivo con una comprobación más exhaustiva de sus antecedentes penales. El departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska ha elaborado un protocolo en el que, por primera vez, detalla los 24 delitos que son “causa suficiente” para que cualquier condenado en firme por uno de ellos en los últimos cinco años sea vetado para ocupar un puesto en estas instalaciones, incluidas las cinco centrales nucleares actualmente en funcionamiento. España lleva desde junio de 2015 en el nivel 4 -en una escala de 5- de alerta antiterrorista.
En septiembre de 2011, un real decreto obligó a los propietarios de las instalaciones que trabajan con material radiactivo o de las 45 empresas que tienen autorización para transportarlo a informar a Interior de las altas y bajas en sus plantillas. Con esos datos, el ministerio hacía “las comprobaciones necesarias” para la “protección física del material nuclear y de la instalación”, según recogía el texto legal sin mayor concreción. Fuentes de Interior señalan que la instrucción pretende, precisamente, subsanar esta indefinición y dotar a las Fuerzas de Seguridad con un protocolo para tener controladas a todas las personas “que participan en mayor o menor grado en el funcionamiento de una instalación nuclear o en el transporte de estos materiales”. La nueva instrucción se enmarca en el conjunto de medidas destinadas a garantizar la seguridad de estas instalaciones, consideradas infraestructuras críticas.
El nuevo procedimiento determina quiénes pueden “acceder a las instalaciones nucleares, a informaciones sensibles desde el punto de vista de la protección física o al transporte de material nuclear”, según el documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS. El protocolo se aplicará “a todo el personal, tanto de plantilla como perteneciente a las empresas contratistas colaboradores”, que trabajen o abandonen las empresas. Los datos serán revisados cada dos años como máximo. Las empresas deberán comunicar al ministerio con anticipación las posibles incorporaciones de personal, e informar de las posibles bajas en el momento que se produzcan. Todo ello, a través de un formulario que incluirá sus datos personales, su dirección actual, si ha residido fuera de España en los últimos cinco años y una fotografía.
Con este documento, el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, verificará la identidad del trabajador y, previa autorización por escrito del empleado, examinará la información que sobre él conste en el Registro Central de Penados. Si el trabajador hubiese residido fuera de España los últimos años, se le exigirá un certificado de antecedentes expedido por las autoridades del país de residencia o, en su defecto, una declaración jurada ante una autoridad competente.
La Policía y Guardia Civil también valorarán “otro tipo de circunstancias relacionadas con el crimen organizado y el terrorismo que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las instalaciones nucleares y transporte de material nuclear y la Seguridad Nacional.”. Fuentes policiales señalan que con ello se pretende detectar a trabajadores que, si bien no tienen antecedentes penales, sí estén siendo investigados en ese momento por delitos de especial gravedad, por lo que también serán inhabilitados para esos puestos.
En el caso de que de algún trabajador tenga antecedentes por alguno de los 24 “tipos delictivos dolosos” que relaciona la instrucción, las Fuerzas de Seguridad del Estado emitirán un informe “desfavorable” que le impedirá trabajar o acceder a estas instalaciones. La valoración también podrá ser negativa si los agentes consideran que existen antecedentes penales por otros delitos no contemplados en la lista u “otras circunstancias personales que, por sus características, puedan influir de manera negativa en la seguridad”. En caso de que exista urgencia en que el trabajador aún no valorado acceda a las zonas de seguridad de la instalación nuclear “y no de tiempo a completar el procedimiento”, las Unidades de Respuesta de la Guardia Civil, responsables directas de la seguridad de las centrales nucleares desde junio de 2016, podrán hacer “una comprobación de carácter provisional” para habilitarle a entrar, a expensas de una posterior valoración definitiva.
Entre los 24 tipos delictivos cuya comisión en los últimos cinco años inhabilitarán a una persona a acceder y trabajar en instalaciones nucleares y su transporte figuran infracciones penales de especial gravedad como el homicidio y asesinato. También se recogen la integración en grupos criminales o terroristas; los delitos de lesa humanidad y genocidio; la comisión de actos de terrorismo; la tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos; la asociación ilícita, y los secuestros o extorsiones.
También figuran delitos relacionados con el contrabando de material usado para la producción de energía nuclear y radiaciones ionizantes, así como con la producción de “armas biológicas o exterminadoras”; y la autoría de incendios o explosiones que causen daños materiales o hayan puesto en peligro a personas. Junto a ellos, Interior ha incluido el tráfico ilegal de órganos humanos; la revelación de secretos; la trata de seres humanos; los hurtos cualificados; el robo; el blanqueo de capitales; el cultivo, elaboración o tráfico de drogas; la falsificación de moneda; contra la seguridad vial; la asociación ilícita; los atentados contra la autoridad, incluida la resistencia y desobediencia; y determinados desórdenes públicos.
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