La Generalitat Valenciana y la Coordinadora de ONG recurren la sentencia contra el exconsejero Blasco
Los escritos sostienen que los principales condenados actuaban como un grupo criminal, delito del que han sido absueltos
La Abogacía de la Generalitat Valenciana ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sobre las piezas 2 y 3 del caso de Cooperación, cuyo fallo absuelve, entre otros, al exconsejero de Solidaridad Rafael Blasco, al empresario Augusto César Tauroni y el exjefe de área de Solidaridad Marc Llinares de los delitos de asociación ilícita, organización y grupo criminal.
El fallo aplica a Tauroni y Blasco la atenuante de reparación del daño a sus condenas por los delitos, entre otros, de malversación continuada de caudales públicos y falsedad en documento público. En el caso de Llinares, la condena fue por malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial.
La Abogacía de la Generalitat expone en su recurso que, tal y como reconocen los hechos probados en la sentencia, Blasco, Tauroni y Llinares convenían y conocían las irregularidades en torno a la ejecución de los proyectos de cooperación y el desvío de fondos de las subvenciones, “lo que pone de manifiesto que actuaban como organización o grupo criminal”.
El recurso sostiene que “las acciones conjuntas y conveniadas entre los condenados confluyeron de forma clara en el desvío del dinero, cuyo destino debería haber sido subvencionar las acciones de cooperación y no su beneficio propio”.
La citada sentencia aplica a Blasco y Tauroni la atenuante de reparación parcial del daño porque los condenados habían empezado a resarcir a la Generalitat parte de los fondos malversados. Sin embargo, la Abogacía de la Generalitat discrepa en su recurso de la aplicación de esta atenuante “dado que en ningún momento se ha cuantificado el daño realmente causado al erario público por los condenados”. Por ello, solicita que sea el órgano penal el que cuantifique la responsabilidad civil porque si no hay constancia de cuál es el daño para el erario público no se puede calcular en qué medida el daño ha sido reparado.
La sentencia de la Audiencia Provincial pretendía que fuera el Tribunal de Cuentas y no el propio órgano penal el que hiciese la citada cuantificación. La Abogacía de la Generalitat distingue en el recurso la responsabilidad civil de la contable, derivada de la no justificación de las subvenciones concedidas. Esta última cuantificación sí que correspondería al Tribunal de Cuentas en el momento en que la Generalitat acuda a él para solicitar el reintegro de las ayudas otorgadas.
Actuaron de forma concertada
La Coordinadora Valenciana de ONGD recurrió también el pasado viernes ante el Supremo la sentencia. En total, las penas fueron de 35 años y 6 meses de prisión en lugar de los 150 que pidió esta acusación popular, un hecho que permitirá eludir la prisión a la mayoría de condenados, según la Coodinadora.
El recurso de la Coordinadora Valenciana de ONGD se centra principalmente en la absolución del exconsejero Blasco, el empresario Augusto César Tauroni, el funcionario Marcos Antonio Llinares, y Luis Castel, jefe de una empresa evaluadora de proyectos de cooperación, por el delito de asociación ilícita o pertenencia a grupo criminal.
La Coordinadora sostiene que durante el juicio se presentaron abundantes pruebas de que los tres acusados actuaron de forma concertada, con un plan delictivo común y con una estructura duradera. Por este delito, la acusación popular pedía entre dos y cuatro años de cárcel para Blasco, Tauroni y Llinares.
También considera que se han aplicado indebidamente los atenuantes de confesión tardía, reparación del daño y dilaciones indebidas, porque no concurren las causas para su aplicación: la mayoría de los condenados se negó a declarar en el acto del juicio, han devuelto una ínfima parte del dinero robado, y los retrasos han sido debidos a los recursos que han interpuesto a cada paso las propias defensas de los condenados.
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