El Constitucional rechaza suspender la inhabilitación de Torra
El tribunal admite a trámite el recurso del ‘expresident’ pero considera que no hay razones de urgencia para paralizar la ejecución de la pena
El Tribunal Constitucional ha rechazado la medida cautelarísima pedida por el expresidente de la Generalitat, Quim Torra, para que se suspendiera la ejecución de la pena de un año y medio de inhabilitación a que fue condenado por un delito de desobediencia. Los magistrados han considerado que no hay razones de extrema urgencia para suspender con carácter inmediato dicha condena. El tribunal admite a trámite el recurso del expresident pero considera que no hay razones de urgencia para paralizar la ejecución de la pena.
La vía que ahora le queda abierta a Torra es la de una medida cautelar, pedida con carácter subsidiario si se rechazaba la cautelarísima. La diferencia entre ambas consiste en que esta última la decide el tribunal sin escuchar a las partes intervinientes en el procedimiento y si considera que el hecho de no adoptar la medida puede estar causando un daño irreparable al interesado, en tanto que la medida cautelar se resuelve después de que el tribunal reciba un informe de las partes representadas en el proceso. En este caso, se trata del fiscal y de Vox, que ejerció la acción popular contra Torra. La tramitación de la cautelar se hace mediante una pieza separada, que habría de resolverse en cuestión de semanas, mucho antes de que se falle sobre el fondo del asunto.
La intención de la defensa de Torra, ejercida por el letrado Gonzalo Boye, es plantear sin mayor dilación un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El defensor estima que mantener la inhabilitación del expresident supone perjuicios irreparables para Torra, porque pueden pasar meses hasta que el Constitucional decida si se vulneraron los derechos fundamentales del exdirigente durante el proceso en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y luego en el Supremo. Boye explicó que van a "leer la resolución” antes de decidir, como era su propósito, si intenta de inmediato el salto a la justicia europea, o si espera por un plazo que confía en que será breve a que el Constitucional se pronuncie sobre la medida cautelar también pedida para que se suspenda la pena impuesta a Torra, en el caso de que se denegara la cautelarísima, como ha sucedido.
La Sala Penal del Supremo condenó a Torra el pasado día 28 de septiembre a una pena de un año y seis meses de inhabilitación para ejercer cargo público como autor de un delito de desobediencia. El fallo confirmó la condena que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña impuso al president de la Generalitat por desobedecer a la Junta Electoral Central al negarse a retirar los lazos amarillos que en solidaridad con los presos de la causa del procés se exhibían en período electoral en los edificios públicos dependientes de la Generalitat. El fallo se adoptó por unanimidad y le fue notificado personalmente a las 16.30 del mismo lunes. El dato es relevante, porque la comunicación realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por orden del Supremo, se llevó a cabo antes de que hubiera llegado al registro del Constitucional el recurso de Torra. Cuando la impugnación se registró, por tanto, la inhabilitación ya había empezado a ejecutarse. El Constitucional ha tenido en cuenta este dato a la hora de rechazar la medida cautelarísima solicitada, al considerar que había dejado de ser urgente la eventual suspensión de la ejecución de un acto que ya fue ejecutado hace más de una semana.
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