El Supremo avala la libertad de movimiento hacia la Península de los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla
La sentencia contraria la política de Interior que limita la salida estas personas a la Península
Por primera vez, el Tribunal Supremo avala la libertad de circulación de los solicitantes de asilo de Ceuta y Melilla en todo el territorio español. La decisión considera que no es conforme a derecho limitar sus desplazamientos como viene haciendo el Ministerio del Interior hace años con el objetivo de desincentivar que potenciales refugiados vean en Ceuta y Melilla una vía de entrada para establecerse en España. La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo determina que los solicitantes de asilo, una vez que su solicitud es admitida a trámite, tienen derecho a la libre circulación hacia la Península.
El tribunal analiza el caso concreto de un extranjero en Ceuta que la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) llevó a la justicia y que fue recurrido por la Abogacía General del Estado, pero sienta jurisprudencia ante una situación que afecta a cientos de personas que no pueden salir de las dos ciudades autónomas. Las ONG llevan años llevando a los tribunales la problemática de los solicitantes de asilo que quedan varados en Ceuta y Melilla hasta que se resuelve su solicitud. Sus documentos de solicitantes no son considerados válidos por la Policía para cruzar a la Península, una limitación que el tribunal considera contraria a Derecho. Los tribunales superiores de Madrid y Andalucía han dado sistemáticamente la razón a las organizaciones, pero las sentencias no han cambiado la política de Interior, que se reserva la decisión de autorizar quién y cuándo puede embarcarse hacia territorio peninsular. En el resto de España, los documentos de los solicitantes de asilo, aunque no sirven para cruzar fronteras, sí permiten la libertad de movimiento por el territorio.
La restricción de los traslados, que afecta especialmente a solicitantes del Magreb, ha llevado, por ejemplo, a que solicitantes de asilo perseguidos en sus países por su orientación sexual convivan durante meses en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) con cientos de personas en un clima de hostilidad por su condición de LGTBI. Sin los traslados, además, los CETI asumen entradas pero no salidas y acaban funcionando en condiciones de hacinamiento. El CETI de Melilla, por ejemplo, alberga a más de 1.400 personas, el doble de su capacidad.
La ley del Derecho de Asilo, argumenta la Sala, no establece limitación alguna a las solicitudes formuladas en Ceuta o Melilla, y se refiere “en todo momento y de manera reiterada al territorio nacional, sin excepciones”, de modo que “los solicitantes de la protección internacional en Ceuta y Melilla quedan en la misma situación y con los mismos derechos de todos los solicitantes en España”.
CEAR ha aplaudido el resultado. “Tras casi 30 años de reivindicación a las autoridades españolas sobre la ilegalidad de retener a los solicitante de asilo en ambas ciudades autónomas y numerosas sentencias a favor, el Tribuna Supremo ha reconocido hoy el derecho de un solicitante de asilo a ser trasladado a la península”, ha mantenido la organización en un comunicado. “Desde CEAR celebramos una decisión que va a impactar positivamente en la vida de miles de personas que, en muchas ocasiones, quedaban atrapados durante meses e incluso años en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, viéndose privados de muchos derechos que les corresponden por su condición de solicitantes de asilo”, ha señalado Estrella Galán, directora general de CEAR. El Servicio Jesuita al Migrante (SJM), por su parte, aguarda que el Supremo le comunique la sentencia que dictó en el mismo sentido el pasado lunes, referida a un caso de Melilla.
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