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El Constitucional evita anular el Código Tributario catalán a cambio de limitarlo

Un sector del tribunal lo veía inconstitucional al considerarlo como estructura de estado

José María Brunet
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. ÁLVARO GARCÍA

El Tribunal Constitucional evitó este miércoles la anulación completa del Código Tributario catalán a cambio de limitar las nuevas competencias que asignaba a la administración autonómica. El pacto interno se logró con una sentencia esencialmente interpretativa. La doble finalidad del fallo es cortar por una parte la vis expansiva del texto, que había llevado a las fuerzas independentistas a diseñar atribuciones propias de la Hacienda estatal, y por otra parte definir mejor el perímetro de actuación de la autoridad tributaria catalana con autonomía reconocida y centrada en sus impuestos propios y los cedidos por el Estado.

El resultado fue anular parcialmente el código, dando pautas para la aplicación de otros preceptos en términos compatibles con la Constitución. De este modo la sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido— renuncia a declarar inconstitucional la ley catalana, como planteó la Abogacía del Estado. Esta opción contó al principio de los debates con el respaldo de una parte del sector conservador del Constitucional. La tesis de dicho grupo era que resultaba precisa la anulación total del Código por entender que buscaba establecer una de las estructuras de estado en el marco del procés.

En la fase final, el debate se centró en cinco artículos, que quedaron suspendidos desde que el Constitucional admitió a trámite el recurso presentado por el Gobierno en septiembre de 2017. Apenas una semana antes el Parlament de Cataluña había aprobado las leyes de desconexión. Y pocos días después se produjeron los hechos de la Conselleria de Economía, ante la que se concentraron miles de personas mientras la Guardia Civil registraba sus dependencias, en busca documentación sobre los planes del proceso independentista. La ley fue aprobada con los votos de Junts pel Sí (que entonces reunía a CDC, ERC y otros grupos minoritarios) y la CUP, y con la oposición del PSC, Ciudadanos y PP.

Casi tres años más tarde, lo que ha hecho el Constitucional es acordar una sentencia muy técnica, a la que ayer aún se daban los últimos retoques, en la que se sientan claramente diversos principios, en el sentido de que la hacienda catalana tiene su propio ámbito de competencias, que no puede rebasar sin incurrir en motivos de inconstitucionalidad. Por ejemplo, no podrá regular los plazos de prescripción en materia tributaria. En sustancia, se trata de que la comunidad autónoma asuma que sus atribuciones se ciñen a los impuestos autonómicos y cedidos, y que tales atribuciones no pueden extenderse a las de titularidad estatal.

En paralelo, el Constitucional rechazó ayer las recusaciones formuladas por tres de los condenados en la sentencia del procés (Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell) contra todos los magistrados del tribunal. Los tres consideran que el Constitucional no es con su actual composición un tribunal imparcial, entre otras razones porque todos sus miembros han participado en decisiones anteriores del propio tribunal sobre el procés. El Constitucional ha confirmado su doctrina contraria a las recusaciones cuando se plantean contra todos los miembros del tribunal. Sostiene que es una institución que no puede ser sustituida por ninguna otra en su misión de interpretación de la Constitución, por lo que toda iniciativa dirigida contra la totalidad de sus integrantes estaría destinada a fracasar.

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