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El Constitucional avala prohibir manifestaciones sin garantías frente al contagio

El Tribunal Superior de Galicia ha prohibido una marcha en Vigo, pero el de Aragón ha permitido otra en Zaragoza

Vecinos del barrio navarro de Ripagaina, cerca de Pamplona, aplauden desde sus casas.
Vecinos del barrio navarro de Ripagaina, cerca de Pamplona, aplauden desde sus casas.Jesús Diges (EFE)

El derecho de manifestación en situación de emergencia de salud pública ha abierto un nuevo frente a la justicia española. En apenas 48 horas, los tribunales han emitido sentencias contradictorias sobre la decisión del Gobierno de prohibir manifestaciones en coche: los jueces anularon una marcha convocada en Vigo con motivo del 1 de Mayo mientras que permitieron otra similar en Zaragoza. Finalmente, el Tribunal Constitucional avaló este jueves que se impida la marcha sindical en Galicia por “falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio”.

La decisión del Constitucional, anunciada sobre las cinco y media de la tarde de este jueves, resulta clave. No solo respalda la medida del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de impedir la protesta de Vigo —convocada por el sindicato Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y que consistía en una marcha de vehículos, con una persona por coche, por el centro de la ciudad—, sino que su resolución servirá también de guía ahora para el resto de magistrados que tengan que pronunciarse. Eso sí, el fallo no implica que automáticamente ya se encuentren suspendidas todas las manifestaciones.

De hecho, a preguntas de este periódico, la Delegación del Gobierno de Aragón ha informado en la tarde de este jueves que, de momento, contemplaban que en Zaragoza se iba a celebrar la marcha que ellos habían prohibido, pero que el Tribunal Superior de Justicia permitió finalmente antes de que el Constitucional se pronunciara. La Intersindical de Aragón había pedido permiso para celebrar una marcha de 60 vehículos por la ciudad, con solo un ocupante por automóvil. La Delegación del Gobierno rechazó la propuesta, pero la Intersindical recurrió y los magistrados de lo contencioso-administrativo del TSJ aragonés le dieron la razón.

“El estado de alarma no ampara la suspensión de ningún derecho. Pero, menos, limitación ninguna del derecho de reunión y libre manifestación”, argumentaron los magistrados en su sentencia, donde subrayaron que el decreto de estado de alarma puede restringir los movimientos de los ciudadanos “en mayor o menor medida, pero nunca impedir el libre ejercicio del derecho de manifestación”. E insistieron en que, siempre que existan las condiciones adecuadas de seguridad, se tienen que permitir las concentraciones.

El tribunal de Aragón “no se atreve a quitarle importancia” al estado actual de la pandemia, pero recuerda que ya se permiten paseos con menores y, “en breves días, la práctica de ejercicio o el paseo en familia por la vía pública”. Una situación que, unida a las peculiaridades de la convocatoria de Zaragoza —aforo máximo de 60 personas y un manifestante por coche—, le llevaron a autorizarla.

Lo mismo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que dio luz verde este mismo jueves a otra protesta sindical simbólica en Pamplona por el 1 de mayo. Esta consiste en una concentración “estática” de solo seis personas durante 40 minutos, donde se van a guardar las distancias de seguridad y a respetar las medidas de higiene dictadas por las autoridades sanitarias. El TSJ de Madrid ha rechazado, en cambio, permitir una concentración y posterior manifestación de Falange convocada para el 2 de mayo ante la “necesidad de evitar la difusión de la pandemia con sus secuelas de contagios, fallecimientos y enfermos”.

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Precisamente, uno de los puntos resaltados por los jueces gallegos para impedir la manifestación de Vigo fue que la CUT no había ofrecido suficientes medidas de seguridad. Una tesis que respaldó este jueves el Constitucional, que destacó que el derecho de manifestación no es “ilimitado”. “La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación. Por la que, ante la falta de garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho”, afirman los magistrados del alto tribunal, que apuntan que el mero hecho de celebrar la marcha habría provocado dificultades de circulación en Vigo, “con una posible repercusión en la asistencia sanitaria, al incidir sobre el tráfico y traslado de enfermos”.

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