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La Policía prioriza por “su agilidad” la ley mordaza para denunciar a los que burlan el confinamiento

Una nota interna pide a los agentes que detallen en las denuncias la actitud del infractor para facilitar su castigo

Óscar López-Fonseca
Control de la Policía Nacional en Vigo este viernes para evitar que ciudadanos se desplacen a segundas residencias.
Control de la Policía Nacional en Vigo este viernes para evitar que ciudadanos se desplacen a segundas residencias.Salvador Sas (EFE)

La excepcional situación provocada en España por la crisis del coronavirus está provocando situaciones de orden público también excepcionales. Desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta la medianoche del pasado viernes, ya han sido propuestos para sanción administrativa 180.387 ciudadanos por no respetar el confinamiento —otros 1.534 más han sido detenidos por resistirse o desobedecer a los policías—. Las dudas de los agentes “a pie de calle” sobre qué precepto legal utilizar para denunciar estas conductas ha llevado a las Dirección General de la Policía a elaborar una “nota informativa” interna en la que les recomienda priorizar la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, por considerarla “ágil y contrastada”.

Según este documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los responsables de la Policía Nacional consideran esta norma —muy polémica cuando la aprobó el Gobierno del PP en 2015— “la más recomendable” frente a otros preceptos legales como la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que también contemplan sanciones administrativas para la desobediencia. El motivo, según recoge la nota interna, es que la ley mordaza permite denunciar los dos supuestos a los que con más frecuencia se están enfrentando los agentes “a pie de calle” estos días: la de los ciudadanos que deambulan incumpliendo las normas de confinamiento y la de los que se resisten o se niegan a identificarse ante los agentes. Además, recuerda que para cumplimentar estas propuestas de sanción ya “existen actas normalizadas con las que las dotaciones policiales están familiarizadas” tras casi cinco años de vigencia de la norma.

No obstante, el documento recalca a los agentes que más importante que detallar en estas actas de denuncia el precepto legal concreto supuestamente infringido por el ciudadano, lo es que recojan todos los detalles de “la conducta por la que se propone para sanción”. Así, hace hincapié en que se reflejen en estas actas “expresiones utilizadas [por el infractor], circunstancias de tiempo y lugar, documentación justificativa o ausencia de la misma”. El objetivo final, señala la nota interna, es “ofrecer cuantos más elementos de juicio a la autoridad para que la sanción se haga efectiva” y estas infracciones no queden impunes.

Informe de la Abogacía

Dentro de la recomendación de aplicar la ley mordaza, los responsables policiales también plantean la necesidad de que la Secretaría de Estado de Seguridad adopte “pautas unívocas” para guiar la actuación de todas las Fuerzas de Seguridad. En este sentido, los responsables de la Dirección General de la Policía reconocen que el documento se ha elaborado precisamente tras constatar las “dudas” planteadas por “diversos actores implicados” en la aplicación de la norma, entre los que cita expresamente a la Fiscalía de la localidad alicantina de Benidorm y la subdelegación del Gobierno de Alicante.

También destaca que la Delegación del Gobierno en Madrid, ante “la disparidad de sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico” para castigar la desobediencia, ha solicitado un informe a la Abogacía del Estado sobre la aplicación de otras normas para sancionar administrativamente con multas estas actuaciones. De hecho, los autores de la nota policial alertan de que de utilizarse más normas se podrían “generar distorsiones y retrasos”, ya que la competencia de sancionar ya no correspondería en exclusiva a Interior, sino que parte pasaría a depender del Ministerio de Sanidad.

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La principal duda para otros organismos, según el documento, es la pertinencia o no de utilizar el artículo 36.6 de la ley mordaza para sancionar las infracciones graves al estado de alarma. Este artículo contempla multas que van desde los 601 a los 30.000 euros por “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito [en ese caso se aplica el Código Penal, que recoge penas de cárcel], así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. La discrepancia es si, para sancionar por este artículo, es necesario un “apercibimiento previo” al infractor antes de poder tramitarla denuncia y, en ese caso, si debería ser tramitada por otra instancia administrativa diferente de las subdelegaciones del Gobierno.

Para algunos de estos “actores implicados” sería preferible aplicar en esos casos la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que también contempla sanciones para los que incumplan “órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” realizados por las autoridades, así como por no colaborar con las mismas. Sin embargo, la Policía considera que no es necesario realizar “requerimiento previo alguno” a los infractores y que, por tanto, la ley mordaza es la más adecuada para castigar a los que incumplan el confinamiento del estado de alarma.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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