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Forcadell alega al Constitucional que el fallo del ‘procés’ acaba con la autonomía de los Parlamentos

La expresidenta de la Cámara catalana afirma que al condenarla el Supremo ha vulnerado la inviolabilidad parlamentaria

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, sale de prisión en febrero de 2020 durante su primer permiso.
La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, sale de prisión en febrero de 2020 durante su primer permiso.Carme Forcadell (Twitter)
José María Brunet

La continuidad de ciertas tareas en el Tribunal Constitucional está permitiendo que sigan llegando a su sede los recursos de amparo de los condenados en la sentencia del procés. El último en entrar ha sido el de la expresidenta de la Cámara catalana, Carme Forcadell, cuya principal alegación es que el fallo del Supremo acaba con la autonomía de los Parlamentos. La expresidenta del Parlament alega que ha sido discriminada respecto del resto de miembros de la Mesa de la Cámara, que no fueron procesados por rebelión ni condenados por sedición, y pide la anulación de la sentencia del Supremo, y su suspensión inmediata mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.

La defensa de Forcadell —a cargo de la letrada Olga Arderiu— plantea que “la inviolabilidad parlamentaria se articula como garantía de preservación del ámbito parlamentario frente el poder jurisdiccional”. Pero añade que la sentencia del Supremo hace tabla rasa de este principio, con lo que atenta contra la separación de poderes del Estado. Las cámaras legislativas, en ese caso el Parlament, ya no tendrán capacidad de ordenar sus propios debates si a sus órganos de gobierno se les exige, como en este caso, el deber de impedir la discusión sobre asuntos concretos, como, en este caso, el relativo al derecho de autodeterminación.

El recurso subraya que “la inviolabilidad parlamentaria es una garantía inherente a las cámaras parlamentarias y consustancial al sistema democrático consagrado en el Estado”, cuya finalidad es “asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan”. Al respecto, se cita jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en el sentido de que “en una democracia, el Parlamento o cualquier cuerpo similar son foros esenciales de debate político”, por lo que “deben de existir razones muy poderosas para justificar la injerencia en la libertad de expresión que en ellos se ejercita”.

Forcadell plantea que este sistema de equilibrios se alteró en España con la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional que permitió a partir de 2015 que el tribunal de garantías tuviera nuevas funciones coercitivas, entre ellas la posibilidad de dirigirse a los Parlamentos para advertirles sobre las consecuencias de autorizar debates concretos que se quisieron hurtar a la discusión pública. Con ello —expone el recurso— se pretendió “la alteración de las competencias de la Mesa del Parlament en aras a que limitase preventivamente la capacidad de debate de la propia Cámara legislativa prohibiendo la tramitación de iniciativas parlamentarias presentadas por quién democráticamente representaba a la ciudadanía”.

A partir de la mencionada reforma, los requerimientos enviados por el Constitucional al Parlament ya no “afectaban a la constitucionalidad de leyes o resoluciones parlamentarias”, sino que pasaban a incidir en un estadio previo, es decir, “en la capacidad de debate parlamentario sobre determinadas materias con independencia que del mismo se generara ningún resultado normativo”. En otras palabras, que se cercenaba el debate parlamentario sobre ciertas cuestiones, aunque de esa discusión no se derivara necesariamente efecto jurídico alguno.

La conclusión principal de la defensa de Forcadell, por tanto, es que “las prohibiciones dirigidas a la Mesa y la determinación de sus facultades implicaban la eliminación de la autonomía de la Cámara legislativa”. Y ello porque “las decisiones del Tribunal Constitucional pretendían limitar y condicionar, ex ante y de manera preventiva, la propia actividad parlamentaria y la capacidad de debate más allá del resultado que pudiera dar el mismo”.

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