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Condenado a tres años y medio de cárcel el expresidente de Invercaria en el primer juicio de la macrocausa

La empresa pública de la Junta otorgó un préstamo irregular de 100.000 euros en 2009 a la empresa Aceitunas Tatis

El expresidente de Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo.
El expresidente de Invercaria, Tomás Pérez-Sauquillo.
El País

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel a Tomás Pérez-Sauquillo, expresidente de la empresa pública de la Junta Invercaria, en el primer juicio de la macrocausa que atañe a los exresponsables de esta sociedad dedicada al capital riesgo. La investigación a Invercaria derivó en unas 40 piezas que componen la macrocausa y este miércoles ha trascendido la sentencia del primer proceso, referente a la firma Aceitunas Tatis, que recibió un préstamo de 100.000 euros en 2009 “de forma arbitraria” y sin evaluación del proyecto subvencionado, denuncian los jueces.

Pérez-Sauquillo ha sido condenado por prevaricación y malversación junto a la administradora de la empresa, condenada a dos años de prisión por inductora de ambos delitos. Invercaria es una de las tres macrocausas que fiscalizan la corrupción en la etapa de los anteriores Gobiernos socialistas en la Junta, junto a los ERE fraudulentos y los cursos de formación, en este caso por la gestión de 60 millones para 276 proyectos. De ellos, hay 12 piezas pendientes de juicio en la Audiencia de Sevilla y 27 investigaciones abiertas en el Juzgado de Instrucción 19 de Sevilla.

El fallo no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. La empresa de aceitunas Tatis desapareció en 2010 tras declarar el concurso voluntario de acreedores. Justo antes de su disolución, en 2009, “al no obtener financiación en otras entidades de crédito pese al aval que alegaba tener”, la administradora acudió a Invercaria y transmitió al presidente su interés en solicitar la ayuda económica que fuera posible, destaca la sentencia. Todo ello sin que entregara “documentación alguna” sobre la situación económica de la empresa ni sobre su proyecto de inversión, haciendo únicamente referencia a la comunicación de concesión del citado aval, subraya el fallo.

La Audiencia asevera que, tras ello, Pérez-Sauquillo decidió concederle a la empresaria 100.000 euros, “sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes”, una decisión “exclusiva” suya que se materializó con la firma de un préstamo participativo otorgado el 19 de junio de 2009. El tribunal subraya que el expediente de concesión del préstamo “carece de documentación relativa a la empresa”, a lo que ha añadido que la investigada solicitó a Invercaria “la concesión de otro préstamo por importe de 350.000 euros que no se hizo efectivo finalmente”. De este modo, “no consta restituido ni el principal ni los intereses” del préstamo, ascendiendo “el perjuicio al erario público” a 108.732,22 euros.

Los magistrados consideran que la concesión del préstamo “se hizo sin el más mínimo análisis ni valoración técnica” y “fue una decisión tomada directamente” por el entonces presidente, “que tenía capacidad de decisión directa en tal sentido por el importe del préstamo”, al ser este inferior a los 450.000 euros. Los jueces sostienen que Pérez-Sauquillo tomó dicha decisión “sin garantías, sin la información mínima y necesaria, y sin tomar las medidas de control, evaluación y análisis precisas para adoptarla”, suponiendo su decisión “un perjuicio para los intereses generales de la Administración pública y un ejercicio de poder injustificado y abusivo”.

La Audiencia subraya la “nula posibilidad de recuperar el dinero entregado” y afirma que “conceder el préstamo sin haber entrado en profundidad en el más mínimo análisis de la inversión que se hacía es la máxima expresión de la arbitrariedad”. A juicio del tribunal, esta cuestión es “algo inimaginable, no solo porque no aparece ni tal documentación ni el documento que contiene el aval, sino porque si tal documentación procedente de la agencia Idea -de quien dependía Invercaria- fue suficiente para otorgar los 100.000 euros, resulta incomprensible que para los 350.000 euros que se piden después se reclame documentación y se tenga que hacer una evaluación de la empresa y sus proyectos”, reza el fallo.

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