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Columna
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El derecho a conocer al donante de mis genes

Hay defensores de que si un niño adoptado puede saber, también debería poder conocer su origen genético un niño nacido con semen u óvulo de donante

Milagros Pérez Oliva
Un médico realiza una ecografía a una mujer.
Un médico realiza una ecografía a una mujer.Chris Sattlberger (GETTY)

En España nacen cada año unos 34.000 niños por reproducción asistida. Casi uno de cada diez partos. Pero a diferencia de lo que ocurre en Suecia, Finlandia, Noruega o Alemania, los nacidos aquí con óvulos o semen de donante no tienen derecho a conocer su origen biológico salvo en casos excepcionales en los que su vida corra peligro. El Comité de Bioética de España recomienda ahora modificar la Ley de Reproducción Humana Asistida de 2006 para eliminar el anonimato de los donantes. El cambio tendría un impacto enorme. Un tercio de los 160.000 ciclos de fecundación asistida que se hacen cada año son con gametos de donante. Sin las actuales garantías de anonimato, las donaciones caerían en picado.

La excelencia clínica y el marco legal han convertido a España en el país europeo con más nacimientos por fecundación asistida. Una parte importante de la demanda procede de países con restricciones legales o falta de garantías médicas, hasta el punto de que la mitad de las pacientes en tratamiento son extranjeras. Y más de la mitad de las donaciones de óvulos de Europa se producen en España. A esta posición ha contribuido sin duda una ley que se considera de las más avanzadas, pero las sensibilidades cambian y una corriente favorable al derecho a la identidad, que incluye el derecho a conocer el origen biológico, se extiende de norte a sur. Desde que Suecia lo reconoció en los años ochenta, más de 20 países han levantado o limitado el anonimato, el más cercano Portugal, cuyo Tribunal Constitucional lo anuló en 2018.

¿Está justificado cambiar la ley? Se argumenta que si un niño adoptado tiene derecho a saber, también lo tiene un niño nacido con semen u óvulo de donante. Un trabajo de la profesora Fuensanta Rabadán, de la Universidad de Cádiz, desarrolla los fundamentos éticos y jurídicos de ese derecho (Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 10 bis, junio 2019; ISSN: 2386-4567). La pérdida del anonimato no sería, en todo caso, retroactiva y tampoco daría lugar a ninguna responsabilidad legal del donante respecto de su descendencia. Pero la actitud ante la donación cambiaría radicalmente.

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Ahora, los donantes de semen suelen donar una vez por semana durante seis meses con una compensación de 50 euros cada vez. A las donantes de óvulos se las compensa con 1.000 euros por las molestias y el riesgo que entraña el procedimiento. ¿Donarían igual sabiendo que algún día alguno de los niños nacidos con su material genético pueda querer conocer su identidad? La cuestión es peliaguda porque los intereses en juego son muy distintos según se miren desde la óptica del niño, de los padres, de los donantes o de las clínicas que se benefician del turismo reproductivo.

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