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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Dopaje inverso

Obligar a la atleta Caster Semenya a modificar su naturaleza para poder competir la coloca en situación injusta y constituye una discriminación

La atleta Caster Semenya.
La atleta Caster Semenya.NOUSHAD THEKKAYIL (EFE)

La atleta surafricana Caster Semenya ha anunciado que luchará legalmente para que se anule la nueva norma de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF, en sus siglas en inglés) que le impide participar en las carreras de 800 metros si no se somete a un tratamiento para rebajar sus niveles naturales de testosterona. La limitación de los niveles de esta hormona asociada al género masculino para poder participar en determinadas competiciones, avalada por el Tribunal Arbitral del Deporte, se ha justificado por la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades en el atletismo femenino.

Efectivamente, la igualdad debe preservarse y por eso está plenamente justificado prohibir que los atletas recurran a procedimientos de dopaje para mejorar su rendimiento físico. Pero lo que se plantea en este caso es una especie de dopaje inverso en el que se obliga a la deportista a medicarse para modificar sus condiciones naturales. Semenya, que ha sido dos veces campeona olímpica y tres campeona mundial, es una mujer con hiperandrogenia, lo que hace que su organismo segregue mayor cantidad de testosterona. Obligarla a modificar su naturaleza para poder competir la coloca en situación injusta y constituye una discriminación, según indica una resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas a propósito de este caso.

La decisión de IAAF choca con dos grandes objeciones: en primer lugar, no está científicamente acreditado que una mayor producción natural de testosterona se traduzca en un mejor rendimiento deportivo. Por mucho que tomen suplementos de testosterona, los atletas mediocres no se convierten en campeones. Por otra parte, las marcas alcanzadas por Semenya, siendo excelentes, están por debajo de las obtenidas por otras atletas.

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En segundo lugar, el tratamiento hormonal a base de estrógenos no es en absoluto inocuo, como se ha demostrado en las mujeres que lo toman para aliviar los efectos de la menopausia. La federación de atletismo no está en condiciones de asegurar que el tratamiento hormonal no afectará negativamente a la salud de la atleta y puede darse incluso el caso de que esos efectos adversos la pongan en peores condiciones de competir que las atletas con unos niveles naturales de testosterona dentro de la norma. El metabolismo hormonal es muy complejo, y ni siquiera cuando la medicina interviene con fines terapéuticos puede asegurar un determinado resultado.

Las diferencias en el desarrollo sexual de las personas son difícilmente clasificables en términos de rendimiento físico. Su expresión hormonal presenta tantas variaciones como cualquier otro parámetro físico. Llevado al extremo, el planteamiento de la IAAF podría cuestionar otras asimetrías, como las diferencias de desarrollo óseo o muscular entre distintas razas, lo que sería absurdo.

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