El sistema D'Hondt
Respecto del artículo Soria y la malvada Ley D’Hondt, del día 7, deseo aclarar que no tuve ningún “papel” en la legalización de este mecanismo. Es verdad que, a principios de 1974, desde el Ministerio de Presidencia, se nos pidió un informe, que excluía el sistema electoral, sobre las garantías formales de pureza de sufragio y escrutinio que exigía la oposición democrática para participar en unas posibles elecciones y dirigí una comisión de juristas: Fernando Albero y Ángel Carrasco, del PSOE, y José María Gil Robles y Gil Delgado y yo mismo por la DC ilegal. Nuestro anteproyecto de 107 artículos, precedido de amplia introducción explicativa, se entregó en mayo de 1974, está íntegramente recogido en mi libro: Sociedad democrática y Constitución,1978. Los sistemas electorales para ambas Cámaras se instauraron en disposición transitoria de la Ley para la Reforma Política, de las últimas Cortes franquistas, desarrollada en el D. L. de normas electorales de aquel año, sin mi intervención, aunque este último asumió buena parte del régimen jurídico electoral de garantías que habíamos exigido.
Óscar Alzaga Villaamil
Madrid
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