Amnistía en la encrujicada
La decisión de hacer justicia para los venezolanos no solo depende de ellos, sino también de la comunidad internacional
Las leyes de amnistía han sido instrumentos clave en transiciones a la democracia del pasado, como Brasil, Chile, España, Perú y Uruguay, entre otras. No obstante, con el paso del tiempo, se han convertido en instrumentos más polémicos e incluso inaceptables desde el punto de vista del derecho internacional, al menos cuando pretenden excluir graves violaciones de derechos humanos del alcance de la justicia penal. Tal avance normativo se debe sobre todo al sistema interamericano de derechos humanos, que desde los años noventa ha venido desarrollando jurisprudencia de acuerdo a la cual los Estados tienen el deber de investigar y juzgar tales violaciones. Ello con independencia de la identidad de sus redactores, los motivos por las cuales fueron adoptadas y las circunstancias en que pretendan desplegar sus efectos.
Aun así, casos más recientes como Afganistán y la República Democrática del Congo ponen de manifiesto no solo la popularidad de tales instrumentos normativos en nuestros días; también evidencian la dificultad o indisposición por parte de diversos Gobiernos de respetar límites impuestos por el derecho internacional. En concreto, se ha buscado otorgar amnistías, aunque impliquen denegar justicia a víctimas de graves violaciones de derechos humanos, incluso cuando se refieran a crímenes de lesa humanidad. Por ello han soportado críticas de la comunidad internacional.
En este momento, queda por determinar si la ley de amnistía que la Asamblea Nacional de Venezuela acordó aprobar el pasado 25 de enero será otro ejemplo de esta realidad. Tal iniciativa busca, como en otros casos, generar incentivos para que las fuerzas armadas, pero también otros funcionarios, colaboren para lograr una transición a la democracia en este país. Su objetivo principal es decretar “amnistías y garantías constitucionales para militares y civiles que colaboren o hayan colaborado con la restitución del orden constitucional” y se aplicará a “hechos penales en los que se hayan visto involucrados militares, diputados y otras personas que se encuentren detenidas, exiliadas o perseguidas judicialmente por razones políticas”.
Su redacción deja que desear en términos de claridad y precisión en lo que concierne a hechos penales que los jueces ya no puedan investigar o sancionar o que ya hayan sido sancionados, pero que, como consecuencia de esta ley, conduzcan a la extinción de responsabilidades penales o de otra índole. Tampoco queda claro si pretende cubrir violaciones graves de derechos humanos o no. Por ello ha sido criticada por Human Rights Watch, organización que insiste en la necesidad de precisar esta cuestión. En esta misma línea, Foro Penal, ONG nacional, propone agregar una cláusula de exclusión de los crímenes más graves, como de lesa humanidad y guerra. Todo para asegurar que la ley cumple no solo estándares internacionales, sino también la propia Constitución venezolana, que establece la obligación de investigar y sancionar delitos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades.
Es dudoso si la Asamblea General ha pensado en reformar su proyecto de ley en esta dirección. El estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución, adoptado por la Asamblea Nacional el 4 de febrero, parece más bien indicar lo contrario. Por un lado, en él, la Asamblea proclama su intención de desarrollar un sistema de justicia transicional orientado a lograr la justicia, reparación, verdad y reconciliación “de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de derechos humanos”. Por otro, se compromete a crear una Comisión de la Verdad que se ocupe de investigar violaciones de derechos humanos y proponer pautas para lograr una reconciliación nacional y reparación a víctimas, sin mención alguna a la justicia penal. Es preciso recordar que una comisión de la verdad no puede sustituir el papel que tienen asignados los tribunales penales nacionales.
En cualquier caso, el proyecto de ley se encuentra ahora mismo en una situación delicada. Es evidente que su eventual éxito dependerá de la disposición de la Administración pública a aplicarla. Por ello, en el caso de los jueces, la promesa de amnistía lleva asociada un palo: de acuerdo con la ley, los jueces que se nieguen a darle cumplimiento serán sancionados (artículo 5). Pero pese a la oferta de amnistía y garantías constitucionales a todo funcionario civil y militar que se una al proyecto de Guaidó, hasta ahora la ley no ha sido capaz de atraer a las fuerzas armadas que siguen apoyando a Nicolás Maduro.
Al fin y al cabo, la decisión de hacer justicia, realizar reparaciones y establecer la verdad para venezolanos que hayan sufrido violaciones graves de los derechos humanos está en manos de los propios venezolanos, pero no solo. También depende de la comunidad internacional. Desafortunadamente, aunque no sea menos esperado, hasta la fecha esta solo ha conseguido rescatar viejas batallas ideológicas arriesgando que escale el conflicto.
Jessica Almqvist es profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid.
Este es un artículo elaborado por Agenda Pública para El País.
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