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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Lesmes: a confesión de parte, relevo de prueba

El presidente del Supremo es autoindulgente al señalar que las cosas no se han hecho bien y al admitir el daño reputacional causado al alto tribunal

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, atiende a los medios.Vídeo: FERNANDO ALVARADO (EFE) / EFE

Sin perdón. El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha reconocido ser el autor intelectual de la idea de emitir un comunicado el viernes 19 de octubre tras conocer la sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la Sala Tercera), que cambiaba la jurisprudencia para que las entidades bancarias asumieran el coste de los actos jurídicos documentados de los préstamos con garantía hipotecaria en lugar de los clientes.

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Según Lesmes, fue él mismo quien llamó por teléfono el 16 de octubre al presidente de la Sala Tercera, Luis Díez-Picazo, nada más conocer la sentencia y le recomendó hacer un comunicado sobre el alcance de la decisión. Díez-Picazo, según Lesmes, le expresó su desacuerdo porque quería convocar previamente un pleno de los 31 magistrados para adoptar una resolución sobre la aplicación de la nueva sentencia. Sin embargo, a pesar del desacuerdo, Díez-Picazo reflejó en su comunicado lo que el presidente del Supremo y del Poder Judicial le pedía. Veamos.

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Este es el comunicado difundido por Díez-Picazo el 19 de octubre.

“Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero. Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar. Y segundo. Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro debe ser o no confirmado”.

El criterio de Lesmes, pues, está resumido en una frase de seis palabras en la que se define de manera elocuente el efecto de la sentencia: “Su enorme repercusión económica y social”. El día anterior, 18 de octubre, la información sobre la sentencia había provocado caídas en las cotizaciones de las acciones de varios bancos; con el comunicado de Díez-Picazo, la jornada bursátil del 19 registró subidas de algunas de esas acciones.

Lesmes ha manifestado que él y Díez-Picazo mantuvieron varias conversaciones telefónicas el 19 por la mañana. El comportamiento del presidente del Supremo es consecuencia del sistema que él mismo inauguró, tras la reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial de 2012 —siendo  Alberto Ruiz-Gallardón ministro de Justicia—, cuando fue elegido en diciembre de 2013 presidente del Supremo y del Poder Judicial: un sistema con una fase presidencialista, una etapa en la cual los vocales ya no tenían dedicación exclusiva, condición que solo se cumplía para los miembros de la Comisión Permanente, en cuya composición influía Lesmes y cuya mayoría controlaba.

Este sistema fue reformado la semana pasada tras un acuerdo de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y ratificado el pasado 24 de octubre.

El presidencialismo grotesco de Lesmes es el que está en la base del mayor ataque a la independencia en los 206 años de historia del Supremo. Un ataque que, por cierto, no ha venido, como a veces se teme, desde fuera de la institución —es decir, el borrado de la división de poderes por la intromisión de uno en el otro—, sino desde dentro de la misma, desde la cúspide del Supremo, por iniciativa, confesada, de la persona que ejerce la máxima autoridad, imbuida de una sed de poder enfermiza.

Los partidos políticos (con los votos a favor del PSOE, el PP, Podemos, Compromís y el PNV, y en contra de Ciudadanos y la abstención de ERC y PDeCAT) se han cargado el sistema que aplicó Lesmes en sus cinco años de mandato, pero no han podido evitar lo que quizá sea la factura postrera: que el presidente del Supremo y del CGPJ impulsara una acción contra una sentencia de una sección en nombre de instituciones ajenas al poder judicial que estarían afectadas por esa decisión.

Porque, seamos sinceros: ¿qué otra cosa puede querer decir la frase del comunicado de Díez-Picazo? Para calmar los encrespados ánimos de la sección segunda, acusada injustificadamente de ser desleal —según filtraciones de Díez-Picazo a ciertos medios de comunicación—, Lesmes (sintiéndose el culpable de la situación) decide reunirse con los seis magistrados la componen. En un comunicado posterior admite que la conducta de la sección segunda había sido leal.

Hasta aquí podíamos llegar: ¡que se deba poner negro sobre blanco que unos magistrados han sido leales! Díez-Picazo supo del contenido del fallo días después de la deliberación y fallo de la sentencia. Fue en Valencia, donde coincidió en una reunión con el presidente de la sección segunda, Nicolás Maraundi, antes de notificarse la sentencia el 18 de octubre. De modo que Díez-Picazo había firmado un auto el 15 de enero de 2018 en el que designaba a la sección segunda como juez predeterminado por ley y calificaba, asimismo, de relevante desde el punto de vista jurisprudencial el recurso de casación a resolver. Y, además, después de dictarse sentencia, Maraundi le informó. Pero Díez-Picazo no reparó entonces, en Valencia, en lo que Lesmes le diría el viernes 19 de octubre: “La enorme repercusión económica y social”. Lo que no supo entonces es qué día se iba a notificar, un detalle a primera vista irrelevante.

Parece que Díez-Picazo, pudiera pretender, al filtrar las informaciones nada más notificarse la sentencia, que el presidente de la sección segunda (Nicolás Maraundi), a quien Díez-Picazo abroncó, o algún miembro de la sección segunda se dirigiera a él y le susurrara al oído: “Oye que vamos a cambiar el criterio jurisprudencial por si quieres avocar el asunto al pleno”. Eso hubiese sido una prevaricación, porque el pleno debe convocarse antes de dictarse sentencia, nunca un pleno puede abortar una deliberación y votación (artículos 197 y 198 de la LOPJ).

Lesmes es autoindulgente al señalar que las cosas no se han hecho bien, emulando a Juan Carlos I, y admitiendo al tiempo el daño reputacional causado por estos hechos al Tribunal Supremo. Pero esta descripción, por más fría y hábil —Lesmes es un excelente actor— resulta insuficiente. No se trata de un error, sino de un estilo y de un sistema, de los cuales ha aflorado el botón de muestra más escandaloso, pero para desgracia de las instituciones, no el único. Tanto Lesmes como Díez-Picazo deberían presentar su renuncia inmediata.

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