La nada terrorista de Alsasua
La decisión de la Fiscalía de pedir 375 años de prisión se enmarca en la desnaturalización del concepto de terrorismo de los titiriteros, tuiteros y antisistema. Ha costado mucho la paz y hacerla sostenible es nuestra obligación
Hace unos días, un amigo norteamericano me dijo: “Es impresionante cómo castigáis aquí a los terroristas”. En principio pensé que se refería al terrorismo yihadista. Le vi que ponía cara rara y me respondió: “No, es que he visto la petición del fiscal Perals de la Audiencia Nacional de 375 años de cárcel para unos jóvenes de Alsasua y te quería preguntar qué crímenes habían cometido”.
Me quedé estupefacto. Le expliqué que se trataba de ocho jóvenes que el 15 de octubre de 2016 agredieron en un bar de aquella localidad navarra a un teniente de la guardia civil y un agente del cuerpo que, en ese momento, estaban en el local con sus parejas y libres de servicio. Hubo insultos, golpes y un tobillo fracturado; esto tenía que ver con algo llamado proyecto Alde Hemendik (AH), que en euskera significa “Fuera de aquí”, creado por ETA el siglo pasado para presionar a servidores públicos para que abandonaran el País Vasco y Navarra.
Seguidamente preguntó: “¿Pero ETA dejó la acción terrorista en 2011 y esto ocurrió en 2016?”. Retrocedí entonces a octubre de 2002, cuando incluí el proyecto Alde Hemendik, creado por ETA, en el procesamiento contra varios miembros de Gestoras Proamnistía (GPA), controladas directamente por aquella y encargadas de su desarrollo.
Es decir, cuando AH surgió como instrumento de lucha, existía una estructura terrorista perfectamente organizada y jerarquizada, en cuya cúspide estaba ETA-EKIN y en escalones inferiores, entre otros organismos, las GPA. El objetivo, según el documento titulado Alde Hemendik Dinamikak Indertzeko Proposamena, intervenido el 9 de marzo de 1999 al etarra José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, era ejecutar amenazas, coacciones y presiones a los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y judicatura para que abandonaran el País Vasco y Navarra.
Calificar lo ocurrido en Alsasua como conducta terrorista es de una gran inconsistencia jurídica
En la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2009, cuyo ponente fue el actual fiscal general del Estado, José Manuel Maza, y uno de sus firmantes el magistrado Miguel Colmenero, se decía paladinamente: “GPA se integró (…) primero en KAS (…) finalmente con EKIN, que servían de coordinación a todo el movimiento popular y social, sometida a la voluntad de ETA. (…) Ese sometimiento trascendía a la acción ya que GPA, además del control, coordinación y apoyo al colectivo de presos de ETA, tenía como cometido la realización de la campaña AH, el señalamiento público de quienes se consideran responsables de la situación del País Vasco, y por último la indicación de controles ubicados por las fuerzas de seguridad”.
La jueza Lamela expone en su auto de procesamiento, como justificación de su decisión, que los procesados pronunciaron las palabras AH, utilizándolas contra la Guardia Civil, que el AH se enmarcó y difundió en el Ospaeguna (Día de la huida) en pancartas en las que había un logo de ETA. Y que estos actos (por los que nunca ordenó que se abriera procedimiento) se “desarrollaron dentro del ambiente del denominado AH, persistiendo en la actualidad, a través de plataformas populares vinculadas al entorno abertzale radical”.
ETA y sus proyectos desaparecieron, vencidos por el esfuerzo de una ciudadanía comprometida
Calificar esto como conducta terrorista es una inconsistencia jurídica de gran envergadura y demuestra la debilidad de los argumentos de la magistrada. Primero habla ambiguamente del “ambiente”, no de la acción en sí misma; después, de estructuras populares a las que, al parecer, con el pretexto del AH, eleva a categoría de “organizaciones terroristas”, olvidando que esa campaña, creada por ETA, se creó, exclusivamente, para desarrollarla a través de sus subestructuras EKIN-GPA, con fines terroristas que, en todo caso, quedaron vacíos a partir del 20 de octubre de 2011.
Dar al colectivo OSPA Mugimendua, como hacen jueza y fiscal, alcance terrorista implicaría que constaran, perfectamente definidos, los fines terroristas del mismo, según exigencia del artículo 373 del Código Penal. Pero no es así. Ni siquiera circunstancialmente. Lo expuesto, no pasaría de ser una mala anécdota judicial si no fuera porque hay personas privadas de libertad para las que se piden penas de prisión astronómicas.
Pero lo más grave de todo es que el Tribunal Supremo, al resolver la competencia entre los jueces de Pamplona y Audiencia Nacional, no haya frenado este disparate jurídico, alimentado, ahora, por una calificación fiscal fuera de toda mesura jurídica y lógica político criminal. Y lo podría haber hecho simplemente aplicando su propia doctrina, aquella que el ahora ponente, el magistrado Colmenero, contribuyó a sentar en la ya citada sentencia de GPA y enviando el caso a Navarra en donde, y el lector debe saberlo, se podrían haber solicitado penas de más de 20 años de prisión.
En el auto del 1 de junio de 2017 que decide la competencia a favor de la Audiencia Nacional, el Supremo expresa que la agresión sufrida por los funcionarios “aparece indiciariamente relacionada con organizaciones (sic) orientadas a expulsar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de la Comunidad de Navarra y del País Vasco, mediante actos reiterados de protesta, de presión y hostigamiento contra los agentes y sus familias”. El Supremo, que en 2009 resaltaba el carácter terrorista de las Gestoras Proamnistía, dinamizadoras del AH, calificándolas de “una pieza más en el mosaico del terrorismo vasco, encabezado por ETA con su significado frente militar...”, no se atreve ahora a mencionar el adjetivo terrorista aplicado a OSPA Mugimendua, y no lo hace por ser imposible establecer dicha naturaleza fáctico jurídica y mucho menos la conexión, por liviana que sea, entre este colectivo, los acusados y ETA.
Por tanto, solo existe la nada terrorista en el caso Alsasua y la decisión de la fiscalía de iniciarlo, bajo la anterior jefatura, con el regocijo del ministro Fernández Díaz, no se enmarcó en el contexto de la actividad terrorista de ETA, sino en el de la desnaturalización del concepto de terrorismo de los titiriteros, tuiteros, anarquistas, antisistema, okupas, personas que silbaban al himno nacional, que quemaban alguna bandera o algunas fotos del Rey. En esa línea, el escorzo del fiscal puede tener imprevisibles consecuencias. Por mucho que se afirme su presencia, ETA y sus proyectos desaparecieron y su desarrollo al servicio del terrorismo, también. Todos fueron vencidos por el esfuerzo de una ciudadanía comprometida con la democracia.
Ha costado mucho dolor llegar a la paz; hacerla sostenible es nuestra obligación y no arriesgarla con este tipo de ensayos que, al final, desempoderan a las víctimas y desmerecen la seria y contundente labor previa en el combate contra el terrorismo de ETA.
Baltasar Garzón es jurista.
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