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Tribuna
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La España plurinacional

La Constitución no reconoce un pacto entre naciones, sino nacionalidades de carácter cultural

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d), junto al vicepresidente, Oriol Junqueras (i), en el parlamento catalán.
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (d), junto al vicepresidente, Oriol Junqueras (i), en el parlamento catalán.TONI ALBIR (EFE)

Cuando se habla de nuestra vigente Constitución y el reconocimiento que ella hace del carácter plurinacional de España, conviene precisar el alcance de ese reconocimiento. Nuestra actual Constitución, abandonando el silencio del texto de 1931 y retomando una tradición unánime de nuestro constitucionalismo (1812, Estatuto Real de 1834, 1837, 1845, 1869 y 1876), parte de un claro reconocimiento de la realidad nacional española. Se salvó así la decisión de 1931 de evitar una aceptación explícita de la idea de nación española, aunque alguna tentación hubo al respecto, y se restableció una inequívoca tradición liberal sobre la materia. Además, nuestra Constitución reconoció la existencia en el seno de la nación española de unas nacionalidades y regiones con derecho a la autonomía.

La opción por el discutido término “nacionalidades” en lugar de la eventual referencia a “naciones” tenía, sin embargo, un significativo alcance político. Se quiso hacer referencia con la elección del primero de estos términos a aquellos hechos nacionales de fundamental carácter cultural que con su renuncia a ser calificados como naciones, explicitaban también su renuncia a una posible realización política en la forma de Estado soberano, una idea tradicionalmente emparentada con el término nación. No obstante, se reconocía a las nacionalidades su derecho a la realización política en la forma de Comunidades Autónomas.

A lo que la Constitución de 1978 renunciaba era a una idea de España como resultado de un pacto nacional entre las nacionalidades y regiones que pudieran haber surgido en el marco de una nación española secular, ligada al surgimiento y desarrollo del Estado español. La tesis de “Galeuzca”, de la visión de España como un pacto entre Cataluña, Euzkadi, Galicia y Castilla o el resto de España, es explícitamente rechazada por un texto constitucional que parte del reconocimiento de una nación española de conjunto que precede en su existencia histórica a la hipotética emergencia de otros hechos nacionales a lo largo del último tercio del siglo XIX y el siglo XX.

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Cuando se dice que nuestra Constitución reconoce la pluralidad nacional de España, se está pues afirmando una verdad a medias. La reconoce, en el sentido indicado, en cuanto pueden surgir nacionalidades en el marco de la nación común. La rechaza en tanto niega que el Estado de los españoles sea resultado de un pacto entre naciones preexistentes.

En el momento de plantearse la reforma constitucional en esta materia, conviene ver con detenimiento el sentido de la fórmula política empleada en 1978 para solventar la cuestión. Lo que no resulta de recibo es alterar ese sentido para acoger la idea de un pluralismo nacional en que la dualidad nación-nacionalidades quede sustituida por un pacto entre naciones. Esta última es la tesis que subyace al planteamiento histórico de la cuestión por parte de nuestros nacionalismos periféricos. Y es legítimo concluir que la reivindicación del estatus de nación para Cataluña y el País Vasco que hacen estos nacionalismos sea la estrategia que puede conducir a la independencia de Cataluña y el País Vasco como consecuencia de la tradicional, aunque escasamente justificada, equiparación entre Estado y nación.

Resulta evidente que no es ésta la única idea que puede subyacer a la defensa de una España plurinacional, pero sí es la que tiene mayor asentamiento en la opinión pública española. Una circunstancia que no debe ser pasada por alto por los defensores de una reforma constitucional a la que no deberíamos aproximarnos con un equívoco semántico. Nuestro poder constituyente sabía lo que se hacía en 1978 pese a la polémica que supuso la introducción del término nacionalidades que finalmente no se entendió como sinónimo de naciones. Una distinción entre los dos conceptos que no solamente hicieron suya la UCD y el PSOE, sino que se hizo extensiva a otros participantes en los debates constitucionales. Sería muy de lamentar que los actuales reformadores se vean arrastrados por una confusión que puede tener como consecuencia hacer más complicada y difícil la solución de nuestro actual problema nacional.

Andrés de Blas Guerrero es catedrático de Teoría del Estado en la UNED.

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