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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Mal gusto, no delito

Condenar por enaltecimiento del terrorismo a una tuitera es excesivo

Cassandra, la tuitera de Murcia condenada por la Audiencia Nacional.
Cassandra, la tuitera de Murcia condenada por la Audiencia Nacional.Ballesteros (EFE)

La confusión y la exageración en torno al enaltecimiento del terrorismo es uno de los peores favores que podemos hacernos a nosotros mismos. El terrorismo existe y, desgraciadamente, va a seguir existiendo. Como lo harán los que lo difunden y amparan. Una sociedad democrática tiene derecho a defenderse de dicha lacra, así como el deber de amparar a sus víctimas. Es por esa razón que mantener en el Código Penal el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas está plenamente justificado. Cosa bien distinta es que haya instituciones judiciales que estén demostrando tener muy poco sentido común a la hora de aplicarlo y que eso exija una discusión sobre si procede matizar o corregir su formulación.

En ese sentido, la propuesta de Unidos Podemos para suprimir el delito de enaltecimiento del terrorismo, basada en que ETA ya es cosa del pasado, no tiene suficientemente en cuenta que existe en España otro terrorismo latente, el de origen yihadista, ante el que no se puede bajar la guardia como si fuera un asunto menor. Toda Europa está en alerta y nada nos excluye de esa preocupación a escala comunitaria.

Desde los terribles atentados del 11-M en Madrid ha cambiado sustancialmente el enfoque del problema de la seguridad y de la necesidad de una cobertura legal para actuaciones que muchas veces están en el límite de lo deseable a efectos de protección de los derechos de las personas. Empezar a eliminar esas restricciones y dificultar las actuaciones policiales preventivas podría hacerse con el máximo cuidado, pero es un riesgo muy difícil de asumir por una sociedad que no ha vuelto a sufrir atentados tan graves, pero que carece de seguridad sobre la posibilidad de que sucedan otros. Haber presentado la propuesta días después de apoyar a los agresores de los guardias civiles de Alsasua, considerándolos víctimas de una “pelea de bar”, no da buenos argumentos a Pablo Iglesias para sostener su posición.

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El problema es que la cuestión legal tropieza con las interpretaciones que la fiscalía y un tribunal de la Audiencia Nacional han dado a varios excesos, seguramente basadas en la previsión existente en el Código Penal. Condenar a un año de cárcel y varios de inhabilitación a una tuitera por haberse burlado del asesinato de Carrero Blanco, el jefe de Gobierno de Franco, entra dentro del capítulo de exageraciones que en nada contribuyen a la convivencia. Castigar penalmente las burlas de Cassandra Vera ya fue rechazado en su día por la propia nieta de Carrero, Lucía Carrero-Blanco, quien dijo: “Al menos a mí (obviamente solo puedo y pretendo hablar por mí), lo que esta persona ha escrito no me humilla en absoluto”. Para mayor confusión, la sentencia es además contradictoria con la dictada por otro tribunal de la misma Audiencia, que absolvió al tuitero Arkaitz Terrón por varios tuits en los que alababa el asesinato de Carrero.

No hay duda alguna de que esos tuits fueron un acto patente de mal gusto, pero no un delito que deba acarrear tan duras consecuencias. La libertad de expresión no debe implicar penas de cárcel y solo puede ser limitada en aquellos casos en los que existan motivaciones fundadas e indiscutibles. Este no es, ciertamente, el caso.

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