Gestación altruista
La donación de la capacidad de gestar debe ser posible con estrictos controles
Artículos sobre gestación subrogada
La evolución de las técnicas de reproducción asistida permite hoy gestar embriones obtenidos con material genético de otras personas. Esto ha abierto la puerta a que parejas del mismo sexo o heterosexuales con problemas de fertilidad puedan engendrar un hijo y gestarlo en el cuerpo de otra mujer. La ley española de Reproducción Asistida de 2006 prohíbe la gestación subrogada y declara nulo cualquier contrato, con o sin precio, que la convenga. Sin embargo, la existencia de países donde está permitida, sea mediante pago o de forma altruista, está propiciando un turismo reproductivo que plantea no pocos problemas éticos y jurídicos. Esta situación facilita la aparición de un lucrativo negocio de intermediación, el abuso y explotación de mujeres pobres y una inseguridad jurídica cuyas consecuencias pagan no solo las parejas que recurren a la gestación subrogada en el extranjero, sino también los niños nacidos por este procedimiento. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en 2014 que no reconocer la relación de filiación entre estos niños y sus progenitores atenta contra los derechos del menor.
Es preciso, pues, modificar la ley, y creemos que existe una fórmula que permite armonizar los legítimos derechos que concurren en esta compleja situación: la regulación de la maternidad subrogada por motivos estrictamente altruistas. Es aplicable en este caso el mismo principio que rige en las donaciones de órganos, óvulos o embriones: que no medie precio ni transacción económica. Otra cosa es que, como ocurre en el caso de los óvulos, se pueda compensar a la mujer que dona su capacidad de gestar por los tratamientos y molestias. Pero esa compensación debe ser explícita y transparente. Y establecer garantías de supervisión judicial a efectos de filiación y autorización por parte de los comités de bioética. Es decir, los mismos requisitos y controles que ahora rigen en las donaciones de órganos entre vivos, cuyo objetivo es garantizar que no se produce explotación o abuso de situaciones de vulnerabilidad. En coherencia con este planteamiento, una vez regulada, solo deberían reconocerse las gestaciones realizadas en el extranjero que cumplan los mismos requisitos.
Que la gestación solo pueda ser altruista satisface y respeta la libertad de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo, pero garantiza al mismo tiempo que esa libertad sea real y efectiva en todos los casos. Se trata de evitar que mujeres pobres se vean obligadas a gestar un hijo para otros por la única razón de que son pobres y encuentran en la venta de su cuerpo su único medio de subsistencia. El legítimo deseo de paternidad no puede ser atendido si solo es posible a costa de la explotación de otra persona. El mismo principio rige en sentido contrario: prohibir cualquier tipo de gestación subrogada supondría impedir que parejas que pueden legítimamente beneficiarse de esta nueva posibilidad médica en condiciones no lesivas para terceros, lo hagan. El miedo a un mal uso de la regulación no debe llevarnos a penalizar a quienes, libre y consentidamente, pueden beneficiarse de una relación altruista. Al contrario, una sociedad que potencia y protege este tipo de actitudes es una sociedad mejor. El miedo al abuso es legítimo, pero no debe conjurarse con prohibiciones, sino con regulación y vigilancia.
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