¿Protegemos demasiado a los refugiados?
Esta entrada ha sido escrita por Virginia Rodríguez (@VRBartolome), coordinadora de investigaciones de la Fundación porCausa. Esta entrada es parte de la serie especial publicada por @3500M y @porCausaorg con motivo de la Cumbre de la ONU sobre Refugiados y Migrantes.
Foto: ACNUR.
La paradoja de nuestro sistema migratorio es que no hay modo de cumplir las normas de protección de fronteras sin vulnerar las normas de protección de personas. Y, como ha demostrado esta semana de debates en Nueva York, existe el serio riesgo de que en los próximos años perdamos un terreno ya ganado: en lugar de adaptar las obligaciones internacionales de protección a un contexto diferente y complejo, se está planteando una reinterpretación de estos derechos para proteger las fronteras frente a la llegada de terceros y a las amenazas a la seguridad. La crisis de los refugiados a la que hace frente Europa es un ejemplo ilustrativo de este dilema.
Con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados se definió un marco legal de obligaciones de protección, reconocimiento y acogida de las personas refugiadas. Una protección que se ha ido expandiendo gracias a la lucha de los movimientos de mujeres y de derechos humanos, que han logrado el reconocimiento de situaciones como la violencia de género, la persecución por su orientación sexual o el desplazamiento climático. Todos los Estados firmantes deben cumplir con estas obligaciones reflejándolas en sus legislaciones nacionales, de modo que el conjunto de las instituciones (jueces, policías, administraciones locales) están obligadas a operar de acuerdo a estas reglas. Eso es ciertamente lo que ocurre en los Estados miembros de la UE.
Lamentablemente, el conflicto en Siria y la llegada de solicitantes de asilo huyendo hacia las fronteras exteriores de la UE es el hito que marca el inicio de un peligroso cambio de tendencia. Tras décadas de expansión de la protección, se plantea un giro interpretativo restrictivo, a la baja. Es un contexto de debilidad económica por los estragos de la crisis, donde las políticas de seguridad frente a la amenaza terrorista se anteponen a los derechos de sus propios ciudadanos y donde los gobiernos asisten sin reaccionar al auge de populismos xenófobos. Enfrentada al incumplimiento de sus obligaciones y de su propia legislación, Europa se justifica hablando de crisis, de amenaza a la identidad y de falta de capacidad para gestionar las llegadas masivas de refugiados y migrantes. Y se abre la puerta a que los gobiernos impongan políticas abusivas de control de fronteras que ignoran las obligaciones de protección de los derechos de las personas. Si además esas políticas se aplican en el contexto de una histeria colectiva en la que cualquier medida está justificada ante la opinión pública, la presión se revierte y los gobiernos tienden a reinterpretar el alcance de sus compromisos internacionales.
Es lo que ha pasado en España con los rechazos en frontera o devoluciones en caliente en las vallas de Ceuta y Melilla. Una pretensión que inicialmente fue rechazada por las autoridades europeas y que, merced a una coletilla (“el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”) ahora parece cumplir con la legalidad a juicio de la Comisión Europea. Las denuncias del Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el proceso abierto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos parecen advertir de lo contrario.
El acuerdo entre la UE y Turquía es un ejemplo llamativo de una decisión legalmente cuestionable que ha salido adelante con invocaciones a las normas internacionales. Algo que ha exigido no pocos requiebros discursivos por parte de la UE tratando de justificar que se ha llegado a un acuerdo impecable con un “tercer estado seguro”. Las denuncias de las violaciones de derechos humanos llevadas a cabo por el Gobierno de Erdogan sugieren una realidad distinta. Este acuerdo también ha sido denunciado ante la Defensora del Pueblo Europeo por parte de Women’s Link Worldwide.
Los procesos judiciales y las denuncias ante las instituciones garantes de los derechos humanos abordarán hechos y prácticas concretas y resolverán si cumplen o no con las obligaciones de protección. El riesgo es que, mientras tanto, en este contexto de excepcionalidad y de primacía del discurso de seguridad en clave interna, vaya asentándose la idea de que se ha ido demasiado lejos en el compromiso con la protección de las personas que huyen de la persecución y el conflicto.
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