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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Jurídico y político

El caso Otegi camina hacia el Constitucional por la vía judicial

Arnaldo Otegi en Anoeta.
Arnaldo Otegi en Anoeta.ANDER GILLENEA (AFP)

La Junta electoral de Gipúzkoa ha considerado, en función de la documentación remitida por la Audiencia Nacional, que Arnaldo Otegi, designado cabeza de lista de la coalición de EH Bildu por ese territorio, no podrá competir como candidato en las elecciones autonómicas del 25 de septiembre. El asunto tiene de entrada una dimensión jurídica, pero también política y hasta moral, aunque no conviene mezclar esos aspectos.

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La Junta fundamenta su resolución en la vigencia de penas accesorias de inhabilitación incluidas en esas sentencias, en particular en la del caso Bateragune, en el que Otegi fue condenado a 10 años de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a las ordenes de ETA. Esa sentencia, dictada en septiembre de 2011, condenaba también a Otegi a “inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por igual tiempo, y a inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años”. Es decir, que la duración de esa doble inhabilitación es la misma que la de la pena de prisión.

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Esto es coherente con la consideración que de esa pena se hace en el Código Penal, artículo 44: “la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos"; y artículo 56, 1, 1º, que repite la equiparación temporal para condenas inferiores a diez años. Las divergencias entre juristas han acabado centrándose en si esa equiparación implicaba que la extinción de la pena de cárcel al cumplir la condena extinguía también las penas accesorias.

Ocurre además que una sentencia posterior del Supremo rebajó la condena a 6 años y medio, lo que plantea la duda de si ello implica que la inhabilitación se reduce en igual medida. Otras dificultades son que en la sentencia no se precisan para qué cargos en concreto rige la inhabilitación, lo que ha sido invocado por la defensa para reclamar su nulidad; y que esa defensa no recurrió cuando pudo hacerlo contra el auto de la Audiencia que en trámite de ejecución de sentencia confirmaba la inhabilitación hasta 2021. Y sobre todo, que según la Audiencia, esa inhabilitación empezó a cumplirla no cuando entró en prisión sino cuando expiró, en 2014, otra inhabilitación por un caso diferente.

Un verdadero galimatías jurídico que corresponde dilucidar a jueces o tribunales, y que desembocará en el Constitucional, que tendrá la última palabra, aunque no podrá entrar en el fondo del asunto sino comprobar si se han respetado los derechos y garantías constitucionales.

En la sentencia de Bateragune la Audiencia atribuyó a Otegi promover una “nueva estrategia de ETA en la que primase lo político sobre lo militar, pero sin el abandono de las armas”. Lo que ocurrió fue que la incompatibilidad entre política y armas llevó a los de Batasuna a forzar la retirada de ETA para recobrar su legalidad. Durante decenios, políticos y jueces habían instado a los miembros de la banda a defender sus ideas sin recurrir a la violencia. Conseguir que lo hicieran fue un éxito de la democracia. Las bravatas de Otegi no deberían impedir ver el bosque. Que intente presentarse a las elecciones en una Euskadi sin terrorismo es la derrota de la estrategia armada que él defendió.

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