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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Cuando las víctimas juzgan

El proyecto de ley del “Estatuto de la víctima de delito”, en su artículo 13, pretende dar a determinadas víctimas la legitimación activa para que, cuando haya una resolución de la Administración Penitenciaria o del juez de Vigilancia Penitenciaria que afecte a sus intereses, pueda personarse y recurrirlas.

La mayoría del legislativo olvida que la privación de libertad, cuya ejecución exige garantía jurídica plena, es un recurso para la Administración de Justicia, se trata de “ejecutar lo juzgado”, y nadie puede ir más allá sin violentar derechos humanos fundamentales. El derecho penal moderno es prevención general o amenaza universal contra los posibles infractores y es también retribución para resarcir por el mal causado, pero no a los individuos sino a la sociedad, que defiende con cada condena su soberanía. No podemos convertir el servicio público penitenciario en un lugar para la “venganza personal”, dándole así un cometido que el derecho penal repudia.

El sistema español de cumplimiento de penas privativas de libertad es progresivo, no cabe la recriminación permanente, el mandato constitucional exige a la sociedad, y sobre todo a los profesionales penitenciarios, encontrar las posibilidades que tienen los internos para reinsertarse en libertad en función de los sentimientos autocríticos que se hayan verificado en los mismos con respecto al delito cometido. Es una tarea muy compleja que exige garantizar absolutamente todos los derechos de los que no haya sido privado el interno por la condena. Nadie puede cuestionar esos derechos, ni siquiera la víctima, cuyo resarcimiento personal debe articularse en ámbitos administrativos de apoyo y atención propios y distintos al penitenciario.

La legalidad es irrenunciable, no podemos limitar por la fuerza los intereses, las motivaciones y las capacidades de nuestros conciudadanos durante espacios temporales prolongados (de hasta 40 años), además seguir dudando sistemáticamente de su capacidad personal para reiniciar la vida cotidiana con autonomía y sin delinquir. Al negarles su condición humana perdemos también la nuestra.— Luis Fernando Crespo Zorita. 

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