Claves sobre el papel de la Corte Penal Internacional en el conflicto de Gaza
La CPI es un tribunal penal internacional creado para enjuiciar a los autores de los crímenes más graves de derecho internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra Analizamos para qué sirve esta Corte, la primera de carácter permanente
El pasado martes el Ministro de Asuntos Exteriores Palestino, Riad al-Malki, se reunió con abogados de la Corte Penal Internacional (CPI) para discutir la posibilidad de entrar a formar parte de este tribunal y poder exigir así la investigación de posibles crímenes de guerra durante la operación israelí “Margen Protector”. Es la tercera gran operación militar en menos de seis años, pero la autoridad Palestina ha recibido presiones de algunos Estados para no aceptar la competencia de la CPI. Analizamos para qué sirve la CPI y qué son los crímenes de guerra.
1. ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
La CPI es un tribunal penal internacional - el primero de carácter permanente - creado por la comunidad internacional para enjuiciar a los autores de los crímenes más graves de derecho internacional: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. El Estatuto de Roma, el Tratado que regula las competencias de la Corte y su funcionamiento, así como también las distintas obligaciones de los Estados Parte sobre cómo cooperar con ella, se aprobó en 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002.
2. ¿Cuál es la diferencia entre crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio?
Básicamente, los crímenes de lesa humanidad son una serie de conductas cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura o la desaparición forzada son algunos ejemplos de este tipo de crimen, que se puede cometer tanto en tiempos de paz como de conflicto armado.
La diferencia con los crímenes de guerra es que éstos se producen contra personas o bienes protegidos por el derecho internacional humanitario en el contexto de un conflicto armado. El homicidio intencional, la tortura y el hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga, entre otras muchas conductas, son ejemplos de crímenes de guerra.
El genocidio requiere una intención muy específica: la de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. La matanza de miembros de un grupo o el llevar a cabo medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, pueden constituir genocidio - siempre que se cometan con la intención antes señalada.
3. ¿En qué Estados lleva a cabo investigaciones la Fiscalía de la CPI?
Hasta el momento la Fiscalía de la CPI ha intervenido en ocho situaciones o Estados. Cuatro de ellas, Uganda, la República Democrática de Congo, la República Centroafricana y Mali, le fueron remitidas por los propios Estados a la atención del Fiscal. El Consejo de Seguridad de la ONU le ha referido dos situaciones: la región de Darfur, en Sudán y Libia. Por su parte, el Fiscal de la Corte ha iniciado investigaciones por su propia iniciativa, con la aprobación de la Corte, en Kenia y Costa de Marfil.
4. ¿Qué países forman parte de la CPI?
Solo aquellos Estados que han decidido ser parte en el Estatuto de Roma están sometidos a la jurisdicción de la Corte. Hasta el presente 122 países han ratificado el Estatuto de Roma. Ni Israel ni la autoridad Palestina son parte en el Tratado. Tampoco lo son los Estados Unidos (uno de los tan sólo siete países que se opusieron a la firma del Estatuto de Roma), Rusia, China, Cuba o Siria.
5. ¿Puede la autoridad Palestina unirse a la CPI?
Sí, y es muy simple. Solo le bastaría con acceder al Tratado, como ya lo ha hecho recientemente con relación a diez otros tratados, incluyendo la Convención contra el Genocidio, la Convención contra la Tortura, etc. También podría la autoridad Palestina - como intentó sin éxito en 2009 - formular una declaración ante la Secretaría de la CPI reconociendo la competencia de la Corte desde una fecha posterior al 1 de julio de 2002. Tal declaración no demandaría que la autoridad Palestina se convierta necesariamente en un Estado Parte del Estatuto de Roma.
Si la autoridad Palestina accediera al Estatuto de Roma o reconociera la competencia de la CPI todo crimen de guerra cometido por sus nacionales o en su territorio - y en este caso aún por nacionales de Estados no parte, como podrían ser los nacionales de Israel - podría ser investigado por el Fiscal.
6. ¿Y en el caso de Israel?
Amnistía Internacional ha pedido reiteradamente a Israel que se adhiera al Estatuto de Roma y que emita una declaración de aceptación de la competencia de la Corte sobre los delitos cometidos desde julio de 2002. Israel participó activamente en las negociaciones que dieron lugar al establecimiento de la Corte y firmó incluso su Estatuto, pero en 2002 manifestó que no iba a ratificar su Estatuto. En ese sentido, la oposición actual de Israel a la CPI y a los mecanismos de justicia internacional protege a los autores de los crímenes de derecho internacional, pero no a las víctimas israelíes ni a su ciudadanía.
7. ¿Quién decide qué asuntos se investigan en la CPI?
Existen tres modos de que una situación sea objeto de una investigación por parte del Fiscal de la CPI. En primer lugar un Estado parte puede manifestar al Fiscal que considera que en otro Estado parte se está cometiendo alguno de los crímenes definidos en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Tal vía ha sido utilizada por los Estados que han decidido remitir su propia situación.
En segundo lugar el Consejo de Seguridad de la ONU puede también llevar a la atención del Fiscal una situación , incluso en Estados no parte del Estatuto de Roma, como ya lo ha hecho con Darfur (Sudán) y Libia. Tal remisión por el Consejo no es vinculante para el Fiscal, quien es libre de decidir la investigación según el mérito que halle.
Finalmente, el Estatuto de Roma autoriza al Fiscal a iniciar una investigación en un Estado parte fundada en su propia iniciativa. En tal caso el Fiscal debe obtener previamente de la Corte una autorización formal. En otras palabras, si el Fiscal debe 'convencer' a la Corte que hay mérito suficiente para dar inicio a una investigación.
En el caso de Gaza, Amnistía Internacional ha pedido al Consejo de Seguridad que remita el asunto a la CPI.
8. ¿Qué tipo de crímenes podría investigar la CPI exactamente?
Según datos de Naciones Unidas, más de 1.900 palestinos han muerto desde el inicio de las operaciones militares el pasado 8 de julio. Se estima que el 73% de ellos eran civiles, incluyendo a más de 450 niños y niñas y 230 mujeres. Los ataques deliberados, indiscriminados o desproporcionados son crímenes de guerra.
Al menos seis escuelas han sido atacadas dejando muertos a su paso, y unas 230 han sufrido daños durante las hostilidades. También se está atacando a personal de salud que trata de evacuar a civiles muertos o heridos (al menos quince médicos y personal sanitario han muerto en el ejercicio de su trabajo), así como a trabajadores que reparan infraestructura de suministro de agua y saneamiento dañada y a periodistas. Los ataques intencionales contra personal o instalaciones que participen en la asistencia humanitaria, así como contra hospitales o edificios dedicados a la educación constituyen crímenes de guerra.
Israel ha atacado la única central eléctrica de Gaza, dejando sin suministro a la población. Atacar edificios civiles públicos constituye crimen de guerra y castigo colectivo de la población entera.
Los proyectiles de mortero y cohetes lanzados por Hamás y otros grupos armados palestinos, así como los enfrentamientos, han dejado tres civiles y 61 soldados muertos y decenas de personas heridas. Los ataques que no pueden dirigirse con precisión contra objetivos militares son en sí mismo crímenes de guerra, como también lo es no proteger debidamente a la población civil durante el conflicto, al lanzar los cohetes desde zonas residenciales y guardar munición en ellas.
9. ¿Por qué es necesario que la CPI investigue estos crímenes?
Para acabar con el clima de impunidad: ni el gobierno de Israel, ni la autoridad Palestina, ni el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas han hecho nada para llevar a cabo investigaciones sobre los crímenes cometidos. Muertos, desplazados, familias destrozadas y sin acceso a los servicios básicos son algunas de las consecuencias de este conflicto endémico. Amnistía Internacional lleva muchos años documentando crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos por las fuerzas israelíes y por Hamás y los grupos armados palestinos. Es necesario detener las violaciones del derecho internacional humanitario y llevar a las personas sospechosas de responsabilidad penal ante la justicia. Poner fin a la impunidad serviría para disuadir de volver a cometerlos, por lo que es un factor decisivo para garantizar la protección de los civiles.
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