Cuidados paliativos para el condenado
La noticia reciente de la larga agonía que sufrió Clayton Lockett durante 43 minutos en la sala de ejecuciones de la penitenciaría de McAlester (Oklahoma) es estremecedora. Y este, siendo el último caso, desgraciadamente no es el único. Tan solo en lo que va de año, el de Lockett es el segundo caso de sufrimiento extremo que se ha reportado. Obviando entrar a discutir la justificación de la pena de muerte, de la que estoy completamente en contra, sí es pertinente abordar el cómo se realiza la ejecución y si los derechos del condenado son respetados durante el transcurso de la misma.
El término cuidados paliativos hace referencia a la aplicación de las medidas médicas encaminadas a reducir y eliminar el sufrimiento innecesario de un paciente cuya muerte es inevitable. Un reo condenado a la pena capital “paga” la culpa con su vida, y en ningún caso se supone que la deuda con la sociedad deba incluir una tortura previa totalmente innecesaria y que además va en contra de la legislación internacional de los derechos humanos. ¿Será necesario recordar que el derecho a los cuidados paliativos del condenado debe ser respetado?— Gabriel López Benedito.
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