Indemnizaciones millonarias
Lo ético y lo justo son valores muy diferentes, incluso lo que parece lógico y de sentido común para los ciudadanos no está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, no debe sorprendernos, por muy escandaloso que parezca, que haya que indemnizar con cifras astronómicas a dos antiguos directivos de Catalunya Banc. Ambos tenían contratos con condiciones precisas que se habían vulnerado en los despidos y los jueces no podían sentenciar de otro modo que aplicando la ley. Porque, además, y es importante no olvidar esto, la gestión, aunque no acertada para sus objetivos empresariales, no fue delictiva. Por tanto, lo que se firma en libertad entre las partes es y debe ser inviolable.
Lo que no se entiende, o yo no puedo entender, es que el Banco de España, tan celoso del funcionamiento exquisito de las entidades financieras y del comportamiento de los salarios de los trabajadores —recomendando su rebaja continuada—, permita que las entidades hagan contratos anormales y con blindaje. Que no se ligue el componente de la retribución variable y las posibles indemnizaciones por rescisión de contrato a los resultados empresariales; y que no reglamente prohibiendo esta práctica. Como regulador esto está entre sus competencias.
Este es el problema de fondo, que se omiten las responsabilidades por parte de las instituciones y, debido a esta inacción, se dan situaciones tan poco presentables como la citada.— Dionisio Rodríguez Castro.
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