Descifrar la Justicia del copago
Claves para entender el 'tasazo' que le pone precio al derecho de denunciar ante los tribunales
El lenguaje jurídico nunca ha sido vox pópuli. Pero con el tasazo se hace esencial entender cómo funciona el copago de nuevo cuño en la justicia. Cuánto se paga, cuándo y a qué procesos judiciales afecta, así como las ambigüedades que han desatado la polémica entre los juristas, son preguntas a las que todo ciudadano que quiera acceder a los tribunales debe enfrentarse.
» ¿Cuándo se pagan las tasas?
Las tasas se pagan antes de iniciar el proceso judicial. Y se abonan de una vez. El ciudadano no tiene derecho a fraccionar el pago.
Algunas de las bonificaciones de la ley, como la exención del 10% de las tasas por realizar el proceso a través de internet, está en el punto de mira de los profesionales de la justicia. El Consejo General de Abogacía cargó contra esta bonificación porque, en términos prácticos, los únicos procesos que se podrían beneficiar de esta pequeña reducción serían los que no precisan de procurador y abogado.
» ¿Cuánto hay que pagar?
Hay dos tributos: tasas fijas y tasas variables.
En el primer caso, se incluyen, por ejemplo, un divorcio por el que se paga, salvo que sea de mutuo acuerdo, 150 euros; o cualquier tipo de multa de tráfico, que cuesta 50 euros.
Las tasas variables cuestan el 0,1% del dinero que se demanda hasta un máximo de 2.000 euros, salvo en el caso de cuantía indeterminada, por el que se pagarían 18 euros. Pero esto solo para las personas. Las personas jurídicas —empresas, asociaciones, ONG...— tienen que pagar un 0,5% hasta un máximo de 10.000 euros.
Una pyme, una ONG o un pequeño comercio pagan lo mismo que una gran empresa o un banco
Las cifras se disparan a la hora de recurrir: 800 en primera instancia y 1.200 si se llega hasta el Supremo. A eso hay que sumar en ambos casos la tasa variable. Por ejemplo, una pequeña empresa o comercio que reclamara judicialmente 100.000 euros y quisiera recurrir hasta el final, pagaría 3.600 euros de tasas.
La clave es que la ley no tiene en cuenta el poder económico de quien acude a los tribunales. Esto significa que una pyme, una ONG o un pequeño comercio pagan lo mismo que una gran empresa o un banco.
En caso de personas físicas, todos los ciudadanos que no cumplan los criterios para que se conceda la justicia gratuita pagan igual: tengan un salario de 1.300 euros o un 1.300.000 euros al mes.
» ¿A qué procesos afecta?
Las tasas deben pagarse en dos de los cinco órdenes en los que se encuentra dividido el Poder Judicial: civil y contencioso administrativo. El orden social —que afecta a sindicatos, trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y empleados públicos — también estaba incluido en el tasazo, pero el Tribunal Supremo acordó eliminarlas. El problema es que este acuerdo es no jurisdiccional y eso permite que cada comunidad decida aplicarlo o no. Galicia es la única comunidad que lo aplica.
» ¿Quién está exento?
Las víctimas de maltrato doméstico o de terrorismo, las familias desahuciadas, los discapacitados físicos que hayan sufrido maltrato o de tráfico de personas, las personas que quieren divorciarse y lo hacen de mutuo acuerdo no están obligados a pagar. Pero otras de las exenciones de la ley, como las víctimas de un accidente que hayan sufrido secuelas graves no son, según los abogados, lo que parecen.
El blog de Verónica del Carpio, abogada y profesora de la UNED y la editorial especializada en publicaciones jurídicas Sepín, con tres décadas de experiencia, acusan a la reforma del 22 de febrero de encubrir unas supuestas exenciones que en realidad solo se aplican con requisitos muy especiales.
En el caso de las víctimas de un accidente, la ley es clara. Quedarán exentas de tasas solo aquellas personas que hayan sufrido secuelas graves que las incapaciten para realizar su trabajo y requieran la ayuda de terceras personas para realizar "las tareas más esenciales" de su vida diaria. Es decir, que solo si se tiene trabajo y si se necesita esta ayuda se puede pedir la exención de tasas. Si uno se queda paralítico a los 19 y se sigue al pie de la letra la ley, como indica Del Carpio, toca pagar. Y además, no se especifica si los afectados por negligencias médicas serían considerados víctimas de un "accidente".
El decreto de 22 de febrero también modificó la renta mínima para solicitar justicia gratuita: de 14.910 a 15.975 euros. El Gobierno vendió este cambio como un beneficio. Pero el propio Consejo General del Poder Judicial aprobó un informe muy crítico, que concluye que personas que antes podían solicitar justicia gratuita, ahora no pueden.
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