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Tribuna
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La corrupción no debe quedar impune

Debemos acordar la expulsión precoz de la política de quienes sean encausados

La lucha contra la corrupción política no es fácil; menos si lo hacemos con las manos atadas a la espalda. Cuando la corrupción se hace por sistémica insoportable, nos percatamos de que los mecanismos de respuesta no funcionan adecuadamente, pues, o no son asumidos por quienes deberían, o ponerlos en marcha, especialmente los judiciales, es tarea ímproba.

En cierta medida, pedimos peras al olmo. En efecto, implementar los mecanismos políticos y jurídicos de respuesta depende en buena media de aquellos que habitan los espacios donde se referencia la corrupción. Como ha señalado el Greco (Grupo de Estados contra la corrupción) en sus análisis sobre España, no falla tanto la legislación como su aplicación. Aquí, el déficit de medios personales y materiales es clamoroso. Así, por el Juzgado de Nules, tras cinco años instruyendo el caso Fabra, han pasado siete jueces y cuatro fiscales. Olvidado el entusiasmo institucional del 11-M, los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional reclaman más auxilio pericial por parte del Ministerio de Hacienda y de la Intervención del Estado para evitar que se eternicen las causas. Dos muestras.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que vale para el proceso, no fuera de él
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Se alzan voces que claman contra, en su opinión, breves plazos de prescripción. Salvo el delito fiscal que prescribe a los cinco años, la mayor parte de las infracciones que hoy nos aquejan prescriben entre 5 y 10 años. Tiempo, entiendo, más que suficiente. Dilatar los plazos sin poner medios es un brindis al sol. Lo que debemos preguntarnos es por qué Hacienda, la Intervención del Estado y las de las comunidades autónomas, al igual que los diversos Tribunales de Cuentas, van con tal retraso en la verificación ordinaria de las cuentas públicas y de las de los partidos políticos, lo que hace muchas previsiones inútiles. Debemos preguntar cuáles son sus planes de trabajo, si son realistas, si se cumplen y especialmente porqué sus recomendaciones y observaciones resultan reiteradamente incumplidas. En no poca medida cabe hablar de una cierta impunidad de facto; eso sin hablar del indulto regio.

La otra cuestión relevante es que los encausados apuran hasta las heces su cargo, enarbolando la sagrada presunción de inocencia. Interesadamente confunden dos cosas. La primera, la presunción de inocencia es un derecho fundamental que vale para el proceso, no fuera de él. Por eso la responsabilidad penal y la política son diversas.

Dicho esto, hay que ir un paso más allá: la precoz expulsión de quien aparezca como corrupto. Sin embargo, el político imputado, al son de quiméricas conspiraciones en su contra y contra la patria, se resiste a ello, se equipara al ciudadano común y se muestra más doliente que este. Si el ciudadano no se ve privado de sus derechos hasta que es condenado, pues es presumido inocente hasta ese momento, por qué, inquiere el encausado-político, él ha de verse privado de esa presunción y ser despojado de sus cargos. Por dos razones muy sencillas. La primera: es falsa esa pretendida igualdad. La función pública comporta prerrogativas y cargas para garantizar la limpieza de su ejercicio que no son necesarias en la vida común. O sea: en lo desigual no hay igualdad a proteger.

El grupo político que no promueva la dimisión de sus imputados quedará ante la ciudadanía como un ventajista

La segunda razón es esencialmente política. Cuando un político es encausado, se le genera un profundo conflicto de intereses: el ejercicio de su función se ve alterado por su legítimo derecho de defensa. Ya no puede prestar la atención y ponderación que el cargo le impone. Por ello, mientras se reforman las leyes, hay que esperar de nuestros políticos un paso al frente que dignificaría su actuación: políticamente es obligada la dimisión de los cargos electos, por más que no sea obligada aún legalmente, desde que se produce la imputación formal, esto es, desde el momento en que el juez de Instrucción le comunica el auto de imputación y le da conocimiento íntegro de las actuaciones.

Estas resoluciones judiciales de imputación, por lo que alcanzo a ver, están más que suficientemente motivadas, por encima de la media, e ilustran plenamente al interesado y a la ciudadanía por qué se atribuye indiciariamente un delito o un haz de delitos. En fin, la imputación satisface todos los derechos y garantías procesales. Cabe objetar que, en caso de absolución, un daño cuando menos honorífico se ha inferido al procesado. Puede ser. Pero no pasa de ser un inherente riesgo profesional, que el ejercicio sin tacha de la función pública evita.

También se aduce que un grupo político podría requerir a sus integrantes la dimisión y otros no; así, tal conducta sería perjudicial para los más cumplidores. Nada menos cierto. Una cualidad políticamente olvidada es la generosidad, hija como es de la inteligencia. El grupo político que no promueva la dimisión de sus imputados quedará ante la ciudadanía como un ventajista. Tal percepción cotiza muy a la baja en la actualidad y sería un primer, pequeño, pero primer, paso en la dirección de una regeneración política. El segundo paso, reitero, ha de ser la dotación de medios personales y materiales a la justicia; si no hubiera dinero, anúlense partidas superfluas, que aún hay muchas, sin perjudicar los derechos ciudadanos. La causa pública lo vale.

Joan J. Queralt es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona e investigador principal del grupo “Estrategias preventivas y reactivas contra la corrupción”.

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