Flexiseguridad
La reciente reforma laboral aprobada por el gobierno introduce, por primera vez, en la normativa laboral el concepto de flexiseguridad, piedra angular de dicha reforma.
La flexiseguridad consiste en compatibilizar un elevado grado de flexibilidad en las relaciones laborales con un alto grado de seguridad, combinando prestaciones por desempleo generosas y políticas activas de empleo eficientes.
A mi modo de ver, esta reforma introduce numerosos elementos de flexibilidad laboral pero, al margen de las reformas en formación, no introduce elementos relacionados con la seguridad, en especial en lo referente a políticas activas de empleo.
En concreto, no he encontrado ninguna referencia a la necesaria y urgente reforma de los Servicios Públicos de Empleo, a no ser que todo se confíe a los supuestos efectos benéficos que sobre su funcionamiento debería de producir la competencia con las Agencias de Colocación y las Empresas de Trabajo Temporal
Esta reforma es necesaria; posiblemente la flexiseguridad sea una solución por la que vale a la pena apostar, pero su efecto positivo sólo se producirá si se aplican todos sus mecanismos, y si se transmite confianza en la labor de todos los agentes implicados, entre los cuales los Servicios Públicos de Empleo son parte esencial.— Pedro Luís Valero Valls.