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El propietario del helicóptero accidentado en Torallola culpa al piloto

El siniestro, en el que murieron los ocho ocupantes, ocurrió en 2002.- El empresario explica que fue un vuelo prohibido porque no tenía autorización

La vista oral por el accidente de helicóptero que se produjo hace nueve años y cuatro meses en el término municipal de Torallola (Lleida), con el trágico resultado de ocho personas muertas, ha arrancado esta mañana en la Audiencia de Lleida con la declaración de los cuatro acusados. Pedro María S. M., administrador de la empresa Helieuropa Services, propietaria del aparato, ha responsabilizado del siniestro al piloto fallecido. Durante la primera sesión del juicio, que se prolongará hasta el próximo 28 de octubre, Pedro María S. M. ha descargado toda la responsabilidad del accidente en el piloto del ala aeronave, Vicenes F. R., porque transportó a pasajeros que no estaban autorizados y porque despegó sabiendo que el helicóptero no había pasado la revisión correspondiente a los 100 kilómetros de vuelo.

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El empresario ha explicado que el de ese día fue un vuelo prohibido porque no tenía autorización para transportar pasajeros ajenos al servicio que estaba realizando, consistente en la revisión de líneas eléctricas de alta tensión de Fecsa-Endesa. La aeronave despegó del aeropuerto de Sabadell (Barcelona)con el piloto, el copiloto y dos termógrafos y durante el trayecto hacía el Pirineo realizó una parada en Lleida, donde subieron la delegada de Industria, Divina E., dos cargos de ese departamento y un representante de la compañía eléctrica.

El acusado ha añadido que la decisión "equivocada" de subir al aparato a estas cuatro personas que no estaban autorizadas fue exclusivamente del piloto. "Esta aeronave", ha dicho a preguntas del fiscal, "nunca debió haberse utilizado para el transporte de viajeros, ya que solo era para carga y para hacer trabajos de termografía. El piloto hizo un vuelo totalmente prohibido. Nunca le dimos autorización".

El fiscal considera en su escrito de calificaciones que los acusados montaron un helicóptero, modelo Augusta Bell 205, de lo que no era nada más que "chatarra". En 1993 fue comprado por Pedro María S. M. en una subasta pública al Ejército del Aire por 3.450 euros y tres años después lo vendió a Helieuropa Services, de la que era gerente. Carecía de los elementos fundamentales para el vuelo, como motor, palas del rotor principal y de cola, y fue reconstruido con piezas compradas en otras subastas o retirándolos de otras aeronaves.

El fiscal señala que los acusados colocando ellos mismos diversos elementos principales del aparato. Primero instalaron en la aeronave siniestrada un motor procedente de otro aparato que estaba depositado para su observación como pieza curiosa en el Museo del Ejército. También instalaron de otros aparatos el rotor principal, el estabilizador o el rotor de cola. El 2 de junio de 1996, una vez montado el helicóptero, la empresa solicitó a la Subdirección General de Aviación Civil autorización para realizar los preceptivos vuelos de prueba.

Meses más tarde, Aviación Civil emitió, por error, un certificado de aeronavegabilidad para un modelo de aparato distinto del que trazó el programa de mantenimiento y que no fue subsanado hasta agosto de 2001. Este error de identificación de la aeronave, que motivó que durante cinco años se le vinieran aplicando programas de mantenimiento inadecuados, no fue denunciado ni puesto en conocimiento de las autoridades aéreas por parte de los acusados, conocedores de la situación.

Pero la peor de las irregularidades cometidas por la empresa fue, a juicio del fiscal, que la Dirección General de Aviación Civil le concedió una serie de prórrogas del certificado de aeronavegabilidad, la última de ellas dos meses antes del siniestro, en las que se prohibía con carácter expreso el transporte de pasajeros en tanto en cuanto se resolviera el proceso de concesión del citado certificado. El fiscal señala que ello "no fue óbice para su utilización, con seis pasajeros a bordo, el día del siniestro".

El aparato salió a las 9.40 horas del aeropuerto de Sabadell con dos tripulantes y dos pasajeros para realizar un estudio termográfico de las líneas de alta tensión. En Lleida recogieron a los otros cuatro pasajeros, se dirigieron a la estación de esquí de Baqueira Beret para repostar combustible y volvió a Lleida. Sobre las 13.15 horas, en el Turó de Santa Magdalena, en Torallola, con un vuelo nivelado y sin mediar ninguna "circunstancia meteorológica o de pilotaje", se produjo la separación en vuelo del cono de cola, "fruto del deficiente estado de mantenimiento del helicóptero", y el fuselaje comenzó a girar sobre sí mismo hasta impactar contra el suelo, falleciendo calcinados los ocho ocupantes.

El fiscal concluye que la causa inmediata del accidente fue la ruptura o desprendimiento del cono de cola del aparato debido al mal estado y al cúmulo de irregularidades existentes en la documentación, conocidas por los acusados. Todos ellos disfrutaban de facultades para ordenar que la aeronave suspendiese sus actividades de vuelo en tanto no fuera apta y segura para esa finalidad, pero no lo hicieron y así incumplieron "su deber de velar por la vida, la salud y seguridad del piloto y copiloto".

Además de Sáenz de Maturana, se sientan en el banquillo de los acusados los responsables del mantenimiento del helicóptero Andrés G. L., José Carlos P. y Carlos M. el fiscal les acusa de ocho delitos de homicidio por imprudencia profesional y contra los derechos de los trabajadores y solicita para ellos 5 años y 9 meses de prisión, 7.200 euros de multa y 6 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. También pide que indemnicen a los familiares de las víctimas con 600.000 euros. el Ministerio de Fomento figura como responsable civil subsidiario.

Dos operarios revisando el helicóptero tras el accidente.
Dos operarios revisando el helicóptero tras el accidente.HERMÍNIA SIRVENT

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