El TSJM anula los servicios mínimos de la huelga de Metro durante el 29 y 30 de junio
La misma sala invalidó en abril los servicios decretados por el Gobierno regional en el paro del 28
El TSJM ha anulado los servicios mínimos con los que la consejería de Transportes quiso atenuar los efectos de la huelga de Metro en junio del año pasado. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el baremo de trabajadores, fijado por el Gobierno regional para garantizar el servicio del suburbano los días 29 y 30 de junio, "infringe el derecho fundamental a la huelga". La Comunidad decretó unos servicios mínimos indispensables del 50% que los empleados del Metro incumplieron y la ciudad se sumió en un caos circulatorio que afectó a más de dos millones de viajeros.
Los sindicatos han recibido la nueva sentencia con "satisfacción" pero con sabor agridulce. "Nos vuelven a dar la razón, pero desgraciadamente siempre es a posteriori y eso crea indefensión en los trabajadores", señala Antonio Asensio, de CC OO. La decisión de la Sala se incorpora a la que dictó en el mismo sentido hace un mes sobre el paro del 28 de junio. El pasado 12 de abril, el mismo tribunal anuló los servicios mínimos que la Comunidad de Madrid decretó para el primer día de la huelga.
Para Teodoro Piñuelas, de UGT, el fallo del tribunal "debería ayudar a abrir un periodo de negociación". Su sindicato propone cerrar un acuerdo entre sindicatos y Consorcio Regional de Transportes en el que queden fijados los servicios mínimos de toda la red de transporte público durante una década. "En caso contrario, tendremos que volver a autorregularnos y saltarnos los mínimos abusivos que marque la Comunidad", añade Piñuelas.
En respuesta a la sentencia del TSJM, el Gobierno regional ha elaborado una nota en la que anuncia que la Comunidad de Madrid recurrirá la decisión de los magistrados. También lo hizo en la sentencia de 12 de abril que anulaba los servicios mínimos del 28 de mayo. Considera el Gobierno regional que los servicios mínimos del 50% "están suficientemente justificados de acuerdo con las exigencias establecidas en otra sentencia anterior y dictada por la misma sala y el mismo juez ponente" y por eso "resulta desconcertante" que se impongan nuevas obligaciones.
"La Comunidad de Madrid va a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo esta sentencia. Es importante señalar que la sentencia del TSJM se refiere a la huelga de los días 29 y 30 de junio de 2010, días durante los cuales no se cumplieron los servicios mínimos y que fue declarada ilegal por el juzgado de lo Social número 16 de Madrid basándose en que el servicio que presta Metro de Madrid es 'esencial' para la comunidad y que los servicios mínimos establecidos para esta huelga (del 50 por ciento) 'se incumplieron de manera total", concluye la nota del Gobierno regional .
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