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Absueltos dos guardias civiles que obtuvieron gambas de un pesquero

El TSJA admite la falta de pruebas del supuesto cohecho

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a los dos guardias civiles que fueron condenados a dos años de inhabilitación por un delito de cohecho por presuntamente aceptar dos cajas de gambas de un barco argelino a cambio de no denunciar su presencia a las autoridades aduaneras.

Los dos agentes, J.M.G.L. y J.S.G., destinados en el Resguardo Fiscal del puerto de Carboneras (Almería), fueron enjuiciados a finales del pasado septiembre en un tribunal de jurado en la Audiencia Provincial de Almería.

El jurado declaró culpables de un delito de cohecho a los dos guardias civiles, que fueron condenados a dos años de inhabilitación y al pago de sendas multas de 400 euros.

Asimismo, un tercer acusado, el armador P.E.C., fue condenado como cooperador necesario del delito de cohecho a un año y seis meses de inhabilitación y al pago de una multa de trescientos euros.

En el juicio, que finalizó el pasado 1 de octubre, el jurado dio por válida la versión de la Fiscalía, que acusó a los agentes de cohecho por aceptar dos cajas de gambas, valoradas en trescientos euros, a cambio de no denunciar la llegada a puerto, el 9 de enero de 2007, de un barco con un cargamento de marisco, susceptible de ser vendido de manera irregular, y evitar así su precinto.

La principal prueba de cargo fueron unas escuchas telefónicas ordenadas por un juzgado de Vera (Almería) en la investigación de la posible implicación de uno de los dos agentes en un caso de tráfico de drogas, en la que finalmente no se demostró la comisión de delito alguno.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA estima íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres acusados, a los que absuelve, al entender que, al margen de las escuchas telefónicas, "el vacío probatorio en el juicio oral" fue "clamoroso".

El alto tribunal afirma que "ninguna de las conversaciones interceptadas puede ser tomada en consideración como prueba a los efectos del delito enjuiciado", puesto que "carecen de eficacia probatoria si no son corroboradas con otros medios probatorios directos independientes de la fuente inicial, porque no guardan conexión con el delito inicialmente investigado", es decir, el tráfico de drogas.

La sentencia admite que pudo haber "alguna contradicción" entre las declaraciones prestadas por los acusados en el juicio y en el juzgado de Instrucción, pero subraya que "ésta resulta de tan escasa entidad que en modo alguno puede servir de base para una sentencia condenatoria".

Por todo ello, el TSJA considera que la condena "carece de toda base razonable al estar apoyada no en pruebas directas o, incluso, indirectas, sino en meras suposiciones o prejuicios, fruto de una apreciación de las pruebas practicadas manifiestamente irrazonable, basada exclusivamente en las grabaciones reproducidas en el juicio oral".

Según manifestaron las defensas de los acusados en el juicio oral, las gambas, que formaban parte de los víveres del barco, fueron regaladas por el mecánico del buque a dos amigos, entre ellos el tercer acusado, y posteriormente éstos dieron unos "puñados" a los agentes a modo de obsequio.

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