El Supremo confirma una multa a Iberia por no proteger los datos de pasajeros
El tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional en el caso de los documentos con información de usuarios a los que se había extraviado su equipaje encontrados en 2002 cerca del aeropuerto de El Prat
El Tribunal Supremo ha confirmado tres sanciones a Iberia por vulnerar la protección de los datos personales de varios pasajeros. La multa había sido impuesta por la Audiencia Nacional, que había ordenado a la aerolínea el pago de 361.208 euros. La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha recordado que en agosto de 2002 se encontraron en las inmediaciones del aeropuerto de Barcelona diversos documentos pertenecientes a Iberia en los que figuraban los datos personales de pasajeros a quienes se les había extraviado el equipaje.
Los datos de los pasajeros recogidos por la compañía aérea fueron registrados en su sistema de información y su tratamiento no estaba declarado en el Registro General de Protección de Datos. Además, el contrato entre Iberia y la empresa encargada de repartir los equipajes extraviados a los pasajeros, CACESA, carecía de cláusulas para regular las medidas de seguridad a tener en cuenta en el tratamiento de los datos personales de los usuarios.
El Supremo desestima así el recurso de casación que había presentado la aerolínea tras la sentencia condenatoria de la Audiencia, al considerar que éste se presentó "en deficientes términos" y se limita a reproducir las alegaciones al respecto y no se ciñe a las exigencias de ese tipo de apelación.
La sentencia de la Audiencia Nacional recurrida por Iberia señalaba que la compañía aérea es la responsable de que los datos incluidos en el sistema de información se hayan obtenido de forma legal y cumplan con los requisitos de protección de datos.
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