El Supremo inhabilita ocho años al concejal que amenazó de muerte a la alcaldesa de Lizartza
Pedro María Olano fue condenado a dos años de prisión por la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de inhabilitación absoluta para cargo público durante 8 años a Pedro María Olano, el vecino de Lizartza (Guipúzcoa) que fue condenado a dos años de prisión por amenazar a la alcaldesa de esa localidad, Regina Otaola (PP), el 7 de septiembre de 2007.
Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia en la que estima parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la acusación particular en representación de Otaola contra la dictada por la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero.
Olano fue número dos de la lista de Lizartzako Abertzale Sozialistak en Lizartza anulada por el Tribunal Supremo antes de las elecciones municiales de 2007 por estimar que era sucesora de los partidos políticos ilegalzados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.
El tribunal confirma la condena de dos años de cárcel para el acusado por amenazas, pero también le impone la referida inhabilitación absoluta que la Audiencia Nacional "debió imponer".
El fiscal Fernando Sequeros y el abogado de Otaola también pidieron al alto tribunal que Olano fuera condenado por un delito de atentado contra la autoridad -cuya pena máxima es la de seis años de cárcel- al estimar que la alcaldesa fue atemorizada e intimidada por el acusado.
Sin embargo, el Supremo no accede a tal petición, ya que, entre otras cuestiones, explica que son reo de atentado los que acometen a la autoridad, a sus agentes o funciones públicos o emplean fuerza contra ellos y "las conductas de acometimiento, empleo de fuerza o resistencia activa no puede afirmarse que estén presentes en los hechos enjuiciados".
Además, explica que el acusado no se atrevió a repetir la amenaza cuando para ello fue conminado por la alcaldesa.
Los hechos tuvieron lugar el 7 de septiembre de 2007 cuando desde primera hora un grupo de unas treinta personas se concentró frente al Ayuntamiento.
En el momento en el que Otaola se disponía a izar en el balcón la bandera española junto a la ikurriña, le profirieron gritos de protesta tales como "Otaola Kanpora" (Otaola fuera). Olano señaló entonces a la alcaldesa con el dedo cuando izaba las banderas y le gritó: "Otaola, vas a morir".
Para el Tribunal, Olano buscaba amedrentar a la alcaldesa por ser miembro del Partido Popular y haber conseguido la alcaldía tras la anulación de otras candidaturas por su relación con los partidos políticos ilegalizados por su vinculación con ETA.
Al oírle, añade la resolución, Otaola le pidió que repitiera lo que había dicho y éste no contestó, tras lo que abandonó la concentración sin conseguir que la alcaldesa alterase el programa del acto.
El abogado de Otaola también reclamó que se impidiera a Olano acudir a Lizartza, lo que tampoco acepta el Supremo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, concluye que ha existido prueba de cargo que sustenta los hechos que se declaran probados, de los que se infiere "el designio perseguido por el acusado al proferir tal frase y en el contexto en la que se produjo".
Además, el Supremo ve adecuado que Otaola sea indemnizada con 12.000 euros como estableció la Audiencia Nacional por la "pérdida de tranquilidad sufrida", ya que tal amenaza "necesariamente debe producir preocupación, intranquilidad y desasosiego en la víctima" y "merece una compensación económica".
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