Absuelto por falta de pruebas un condenado por violar a hija
La Audiencia de Madrid le había sentenciado a 20 años de prisión y el Supremo revoca el fallo
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado a 20 años de prisión por violar y agredir sexualmente a su hija, desde los tres años hasta que cumplió 14, al estimar que no existe prueba de cargo contra él y la niña en el juicio se acogió a su derecho a no declarar contra su padre. Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que E.H.C. interpuso contra la dictada el año pasado por la Audiencia Provincial de Madrid.
La Audiencia madrileña condenó a E.H.C. a 12 años de cárcel por un delito continuado de violación y a ocho años de prisión por otro de agresión sexual, pena que ahora anula el alto tribunal, y consideró probado que los hechos tuvieron lugar en el domicilio familiar en la localidad madrileña de Leganés tras la muerte de la madre de la niña.
La niña denunció a su padre cuando tenía 21 años y en la fase sumarial narró las relaciones sexuales a que la sometió durante años, pero cuando acudió al juicio para declarar como testigo manifestó que "no quería declarar para nadie" y abandonó la sala, tras lo que su abogado manifestó que retiraba la acusación.
Son "testimonios de referencia"
El TS argumenta que la condena está basada en las declaraciones sumariales de la hija del procesado introducidas en el juicio a petición del fiscal, después de que la denunciante ejerciera en la vista oral su derecho a no declarar, pero "no ha existido en este caso prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia". Según el TS, cuando el testigo se acoge a su derecho a no declarar contra parientes es improcedente valorar en ese caso la declaración sumarial. Sobre los informes periciales considerados por la Audiencia de Madrid corroborantes de lo manifestado por la denunciante explica que "ningún valor tienen si no lo tiene lo manifestado por ésta".
"Tampoco tiene mayor significación las manifestaciones de los peritos en que expresan lo que a ellos mismos les contó o narró la denunciante, en cuyo punto esos informes son testimonios referenciales sin valor en este caso", concluye. Además, respecto a los testigos que comparecieron en el juicio la resolución indica que "son todos testimonios de referencia".
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