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¿Ha pagado el IBI? Mañana acaba el plazo

El Ayuntamiento de Madrid ingresará por este impuesto más de 782 millones de euros

Mañana viernes finaliza el periodo de pago voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los madrileños que a 1 de enero de este año sean propietarios de algún inmueble en la capital, según establece la Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento. Las arcas municipales ingresarán el próximo año más de 782 millones de euros en concepto de IBI, casi un 20% más que en 2007, después de que los técnicos municipales hayan detectado 50.000 viviendas que no abonaban este tributo y de que el parque inmobiliario haya crecido en otros 50.000 pisos de nueva construcción.

Para poder acogerse al pago voluntario del IBI, cuyo período impositivo coincide con el año natural, los madrileños deberán presentar el recibo enviado por correo por el Ayuntamiento. En el caso de no recibir los impresos, se puede solicitar un duplicado del recibo en las juntas municipales de distrito, las oficinas de atención al ciudadano de Línea Madrid o en las oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Este duplicado deberá ser solicitado, a través de internet o del teléfono municipal 010, por el titular o, en su caso, por otra persona debidamente autorizada por éste, para lo que tendrá que aportar una autorización y una fotocopia del DNI del propietario del inmueble. El pago del IBI podrá realizarse mediante recibo, en efectivo, en cualquier oficina de los bancos o cajas de ahorros autorizados (BBVA, Banesto, Banco Popular, BSCH, Caja Madrid e Ibercaja).

Además, los madrileños podrán abonarlo a través de internet hasta las 20.00 horas de mañana mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (serán admitidas las tarjetas Visa, Visa Electrón, Master Card y Maestro) y banca electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las entidades colaboradoras. También podrá pagarse con el Certificado Digital, si se dispone de uno de Clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y si se es cliente de alguno de los bancos y cajas colaboradores, a través de Banca Telefónica y mediante domiciliación bancaria en cualquier entidad financiera de todo el territorio nacional. El abono del recibo del IBI dará derecho a la entrega del justificante de pago, que podrá ser en forma de recibo, de carta de pago suscritas o validada por órganos competentes o por entidades autorizadas y de certificación acreditativa del ingreso efectuado.

¿Sabe que puede estar exento?

Están exentos los servicios públicos (Defensa, Seguridad, Educación y Servicios Penitenciarios), los inmuebles destinados a usos religiosos por aplicación de convenios con la Santa Sede, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica, los colegios concertados, los edificios de las entidades sin fines lucrativos sujetas a la Ley de Régimen Fiscal y los pertenecientes a gobiernos extranjeros o que les sea de aplicación la exención por convenios internacionales. Los inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico-artístico, como los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico, los ubicados dentro de la zona arqueológica Recinto Histórico de Madrid e incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como objeto de especial protección, los situados dentro del Conjunto Histórico del Recinto de la Villa de Madrid y los catalogados como objeto de protección integral o singular y con una antigüedad igual o superior a 50 años también están exentos del abono del IBI, al igual que los pertenecientes a la Cruz Roja.

El Ayuntamiento contempla además diferentes tipos de bonificaciones a la hora de abonar el IBI. Así, pueden acogerse a estas rebajas las familias numerosas, ciertas empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, las viviendas de protección oficial y equiparables, los edificios que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento de la energía solar y aquellos que se acojan al sistema especial de pago. Las bonificaciones a las familias numerosas supondrán que éstas no tendrán que abonar el impuesto de su vivienda habitual, mientras que las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria gozarán de hasta un 90 por ciento de rebaja en la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.

En el caso de las las viviendas de protección oficial y equiparables a éstas según la normativa de la Comunidad de Madrid, los propietarios podrán obtener una bonificación del 50% durante tres años. Por su parte, disfrutarán de una bonificación del 25% los edificios que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar. El importe de esta bonificación será del 40% si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar. Finalmente, el Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles permite, además del fraccionamiento de la deuda, el disfrute de una bonificación del importe de la cuota a pagar, establecida en la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos. El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 65% de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y se hará efectivo el 30 de junio. Mientras, el segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. El cobro se efectuará, en la cuenta corriente o libreta indicada, el último día del período ordinario de cobro.

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