El TS de Valencia anula la prohibición de construir nichos en un cementerio con víctimas del franquismo
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 obligaba al Ayuntamiento valenciano a renunciar a la construcción de tumbas en ese lugar
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia que prohibió al Ayuntamiento de Valencia construir nichos o hacer movimientos de tierra en la fosa común del Cementerio General donde fueron enterrados republicanos represaliados por el franquismo.
En un fallo hecho público hoy, la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo considera que Fòrum per la Memòria del País Valencià, el colectivo que interpuso la demanda contra el Ayuntamiento, carece de legitimidad para defender los "derechos de personalidad" de las víctimas. En este sentido, añade que "llama mucho la atención" que este colectivo se inscribiera como asociación cultural en mayo de 2005, después de que el Ayuntamiento contratara a una empresa para los servicios de "inhumación, exhumación, mantenimiento y vigilancia" del cementerio.
Pago de las costas procesales
El TSJCV le impone a Fòrum per la Memòria las costas procesales "por el sostenimiento tan temerario" de las acciones sin una "razonada invocación" de los derechos fundamentales.
De esta forma el tribunal estima el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2, dictada en diciembre de 2006, que obligaba al Ayuntamiento valenciano a renunciar a la construcción de los nichos, la cual anula "en todos sus términos".
La resolución impugnada consideró que la construcción de 1.030 nichos planificada por el Ayuntamiento "vulneró el derecho al honor de las personas víctimas de la represión franquista" enterradas en esta fosa y "su derecho a una memoria digna".
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