El Ayuntamiento modifica una ordenanza para mantener el cierre de Marconi
Cobo alega que el juez que declaró nula la clausura "no estaba en contra" de la medida
El Ayuntamiento de Madrid modificará la Ordenanza de Movilidad con el objetivo de que no se vuelvan a producir problemas jurídicos como el ocurrido a raíz de la sentencia que declaraba nulo el cierre al tráfico de la Colonia Marconi, en el distrito de Villaverde, que fue ratificada hace un mes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, ha explicado hoy, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, que en el caso de la Colonia Marconi,se produjo un "defecto de forma" al realizarse esta prohibición a través de un decreto "que no estaba contemplado" en la Ordenanza de Movilidad. La medida se tomó en agosto de 2005 para evitar que en la zona se ejerciera la prostitución.
Según Cobo, el juez que dictó la sentencia que declaró nulo el cierre al tráfico de esta zona "no estaba en contra" de que se pudiera llevar a cabo esta medida, pero si determinó que "no tenía el marco jurídico adecuado". Por ello, y con el objetivo de que no se vuelva a repetir esta situación, el Ayuntamiento modificará el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad. Este apartado regula en la actualidad la posibilidad de prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos cuando existan razones que aconsejen reservar, total o parcialmente, una vía pública como zona peatonal.
El Ayuntamiento considera necesaria la reforma del artículo para que recoja los supuestos en los que, bien por los motivos enumerados anteriormente o bien por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez del tráfico, protección del medio ambiente, seguridad ciudadana y protección de la integridad de los espacios públicos y privados, se restrinja el acceso de vehículos a determinadas vías públicas bajo las condiciones que para cada caso se determinen. De esta forma, además, una vez que lo apruebe el pleno, la Ordenanza de Movilidad recogerá las competencias atribuidas en esta materia al Ayuntamiento de Madrid por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial, en sus artículos 38, 39 y 40.
La opinión de los jefes
Estos capítulos contemplan la potestad de regular los usos de las vías públicas y de limitar, restringir o prohibir la circulación cuando sea necesario para garantizar la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas municipales. El pasado día 1 se hizo público que el TSJM desestimó el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia que declaraba nulo el cierre al tráfico de la Colonia Marconi. El fallo del TSJM establece que "no se pueden restringir derechos fundamentales que afectan a la generalidad de ciudadanos del municipio de Madrid mediante una Nota de Servicio Interior dictada por un director general", en referencia a la decisión del que en 2005 era director general de Movilidad, Javier Conde. La sentencia resalta que Conde carecía de competencias "para dictar una norma de carácter general que restringe derechos fundamentales como de la libre circulación".
El director de Movilidad dictó, el 4 de julio de 2005, una Nota de Servicio Interior por la que se acordaba declarar la Colonia Marconi y el polígono industrial de Villaverde como rea de Circulación Restringida, al no autorizarse la circulación de vehículos entre las 23.00 y las 6.00 horas, salvo a los residentes. El por entonces portavoz del Grupo Municipal Socialista, Óscar Iglesias, presentó una demanda contra esta decisión por entender que vulneraba la libre circulación de las personas, derecho fundamental recogido en la Constitución Española. Esta demanda fue estimada por el Juzgado número 1 de los Contencioso Administrativo el 27 de junio del pasado año, por lo que se declaró nulo el cierre al tráfico. Hace poco más de un mes, la sección segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJM desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, al que obliga a acarrear con las costas del proceso.
El fallo indica que el acto administrativo impugnado, la orden del director general de Movilidad para cerrar al tráfico la Colonia Marconi, ha sido "sustraído indebidamente" del conocimiento del Pleno municipal. Además, en la resolución judicial se explica que a scar Iglesias, como recurrente contra la medida tomada por el Gobierno municipal, se le ha "privado absolutamente" de la posibilidad de votar a favor o en contra de ésta. La sentencia concluye que el Ayuntamiento, "al dictar un acto prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido y habiéndolo dictado un órgano manifiestamente incompetente (en referencia a la Dirección General de Movilidad), ha incurrido en causa de nulidad radical".
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