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La juez de Tolosa se inhibe para que la Audiencia Nacional asuma la denuncia de amenazas a la alcaldesa de Lizartza

La magistrada considera "encuadrados" los hechos en los delitos de terrorismo

La magistrada de Tolosa que instruye la denuncia por amenaza de muerte presentada por la alcaldesa de Lizartza, Regina Otaola, del PP, ha acordado la inhibición del juzgado en favor de la Audiencia Nacional al considerar "encuadrados" los hechos en los delitos de terrorismo. La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la citada localidad guipuzcoana ha dictado un escueto auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que expresa su decisión, sin "prejuzgar" de qué tipo de delito de terrorismo de los definidos en el Código Penal podría tratarse.

El auto ha sido comunicado a las partes dos días después de que tanto el fiscal como la representación legal de Otaola solicitaran a la magistrada que fuera la Audiencia Nacional quien se encargase de tramitar la causa por entender que la persona que presuntamente gritó a la alcaldesa de Lizartza "vas a morir" durante el primer día de las fiestas del municipio podría haber incurrido en un delito de amenazas terroristas. Los hechos ocurrieron el viernes de la pasada semana cuando Otaola presidía la izada de las banderas española, vasca y local en el balcón del Ayuntamiento, mientras una veintena de personas que participaba en una concentración de protesta frente al consistorio increpaba a la regidora y a los otros seis ediles del PP que conforman la corporación municipal.

La Ertzaintza abrió diligencias policiales contra dos de los concentrados, a uno por amenazar verbalmente de muerte a la alcaldesa, al haber supuestamente gritado "vas a morir", y contra quien Otaola formalizó denuncia en comisaría, y a otro por injurias a la primera edil en un cartel que portaba. El juzgado de Tolosa tramitó la denuncia por la presunta amenaza de muerte por la vía de urgencia y el pasado miércoles tomó declaración a la denunciante y al denunciado.

La defensa de éste último solicitó que los hechos fueran considerados como una falta de amenazas, lo que, de haber sido aceptado, habría correspondido resolver al Juzgado de Tolosa. El Ministerio Público señaló que lo ocurrido podría enmarcarse en el artículo 577 del Código Penal, referido a aquellas amenazas proferidas por personas no pertenecientes a banda terrorista, pero en cuyo ánimo está subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

La acusación ejercida por Otaola entiende, sin embargo, que sería un delito tipificado en el artículo 572, que afecta a personas que pertenecen o colaboran con bandas armadas o grupos terroristas y que para el caso de las amenazas establece penas de cárcel de 10 a 15 años. La jueza considera en su auto de que, independientemente del artículo que se aplique, la amenaza de la que fue objeto Otaola forma parte de los delitos que el Código Penal califica de terroristas, y que por tanto es la Audiencia Nacional la que debe instruirlos y enjuiciarlos.

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