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El Supremo considera víctima del terrorismo a una mujer muerta en una manifestación en 1976

Norma Menchaca falleció por los disparos de un grupo de extrema derecha

El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de una mujer, Norma Menchaca, que falleció en 1976 tras recibir un disparo durante una manifestación no autorizada en Santurce, en Vizcaya, a recibir una indemnización conforme a la Ley de Solidaridad de Víctimas del Terrorismo. Aunque nadie fue encausado, los disparos procedían supuestamente de grupos de extrema derecha.

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La Audiencia considera víctima del terrorismo a una mujer asesinada por la ultraderecha en 1976

Los hechos se remontan al 9 de julio de 1976, durante una fiesta popular en Santurce cuando, según la sentencia, "una manifestación no autorizada recorrió diversas calles, produciéndose choques con las fuerzas de seguridad". En esa manifestación participaron, según la resolución judicial, "individuos no identificados, al parecer de ideología opuesta a la de los concentrados, efectuándose incluso disparos". Uno de ellos alcanzó a Menchaca y le causó la muerte.

Así lo ha acordado la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en una sentencia que desestima un recurso del Estado contra una de 2002 de la Audiencia Nacional, en la que ya se confirmaba ese derecho. La sentencia de la Audiencia anulaba a su vez una resolución del Ministerio del Interior de dos años antes en la que se le negaba a la mujer y con ella a sus familiares la condición de víctima del terrorismo.

Sin participación de banda armada

Interior había justificado su decisión en que el juzgado que investigó el caso acordó su sobreseimiento por no encontrar elementos suficientes para acusar a nadie. El departamento ministerial desestimó así la solicitud de indemnización al estimar que no tenía cabida en la Ley 32/1999 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

La familia de Menchaca recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional, que ya le dio la razón en primera instancia, al entender que no es exigible la participación de un miembro de una banda armada, organización o grupo terrorista estable para dar lugar a la aplicación de las normas relativas a la solidaridad con las víctimas del terrorismo.

La argumentación jurídica del Supremo, que coincide con la de la Audiencia Nacional, se refiere al artículo 2.1 de la Ley 32/1999, que "considera comprendidas en el ámbito protector de la Ley las víctimas de actos de terrorismo, añadiendo las de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana".

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