La Fiscalía de la Audiencia pide para Otegi 17 meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo
El líder de Batasuna podría ingresar en prisión por otras dos causas pendientes de resolución definitiva
La Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene previsto solicitar una pena de 17 meses de prisión para Arnaldo Otegi, líder de la formación política ilegalizada Batasuna, por un delito de enaltecimiento del terrorismo que presuntamente cometió durante el acto de homenaje al etarra José Miguel Beñarán Ordeñana en diciembre de 2003 en la localidad vizcaína de Arrigorriaga.
Esta causa comenzó a ser instruida en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero ha sido remitida a la Audiencia Nacional toda vez que Otegi perdió su condición de aforado tras las elecciones autonómicas celebradas en la primavera de 2005.
La querella contra Otegi la presentó la Fiscalía del tribunal vasco el 13 de febrero de 2004 para solicitar a los jueces que determinaran si en el curso de ese acto se había cometido el citado delito, no sólo por parte de Otegi sino también por cualquier otro de los presentes (entre ellos estaban Txomin Zuluaga, Periko Solabarria, José Luis Elkoro, Pablo Gorostiza, Josu Barandica, Jesús Ariznabarreta y Arantza Zulueta).
La Fiscalía del tribunal vasco solicitó 17 meses para Otegi, petición ahora validada por los fiscales de la Audiencia Nacional, que se hicieron cargo del caso después de que Otegi perdiera su cargo de diputado autonómico al no poder concurrir Batasuna a las elecciones del 17 de abril.
El Tribunal Supremo condenó a Otegi el pasado 4 de noviembre a un año de prisión por injurias graves al Rey al haber asegurado en el curso de una rueda de prensa celebrada el 26 de febrero de 2003 que el monarca era "el responsable de los torturadores". El Supremo debe resolver aún un recurso de casación por las expresiones proferidas por Otegi en el entierro de la etarra Olaia Kastresana, que le valieron una condena a 15 meses de prisión.
Si el Supremo ratifica esa condena, la suma de ambas determinará su ingreso en prisión, a menos que el Constitucional deje en suspenso la condena hasta que se vean los respectivos recursos de amparo. Pero también es posible que el pronunciamiento del Constitucional recaiga cuando haya comenzado a ejecutarse la pena y el reo se encuentre en prisión, según informa Julio M. Lázaro.
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