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Confirmada la condena a 'Interviú' y Matamoros por publicar las fotos de Lequio y Mar Flores

El Supremo considera que la difusión de las imágenes vulneró el derecho a la intimidad de la modelo

El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la condena que impuso en su día la Audiencia de Barcelona a la revista Interviú, a su editora y a Antonio Matamoros por vulnerar el derecho a la intimidad de la modelo Mar Flores al publicar unas fotos suyas en la cama junto a Alexandro Lequio.

En una sentencia de la Sala de lo Civil, el Supremo rechaza el recurso presentado por la revista y Ediciones Zeta contra esta sentencia, en la que no se fijó la cantidad de la indemnización, aunque se previno a los condenados para que "en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes referidos" a la modelo y presentadora.

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La sentencia explica que la revista Interviú presentó, en el número publicado en la semana del 8 al 14 de febrero de 1999, en la portada y a toda plana fotografías de la demandante, "en las que aparece en la cama en compañía de otro famoso personaje conocido por el Conde Lequio, así como un reportaje también con fotos en las páginas interiores".

"Incursión injustificada"

Para el Supremo, con esta publicación se ocasionó "voluntariamente invasión de un ámbito estrictamente privado cuando la reproducción de la imagen lo es en la cama, tratándose de área reservada, por lo que claramente se trata de incursión totalmente injustificada" de los derechos a la intimidad personal y la propia imagen.

El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la revista y la editora de que Mar Flores es un personaje de relevante proyección pública y sometido a la opinión y crítica de terceros y que las fotos habían sido tomadas por los protagonistas. Para el Supremo, estos argumentos "no les blindaba en modo alguno para llevar a cabo actos graves de intromisión y vulneración de la propia imagen" de Mar Flores, aunque estuviera integrada en el "mundo del corazón".

El Supremo establece que "el riesgo a que están sometidos y asumen los personajes reputados como famosos ha de entenderse como un riesgo limitado, moderado y medianamente razonable y en modo alguno sirve para amparar hechos como los que aquí han sido denunciados". "No se trata de propia noticia de interés estrictamente público,

sino más bien de comunicación o 'chismorreo' de la vida íntima ajena para satisfacer oscuros morbos de los interesados", concluye la sentencia del Supremo, cuyo ponente es el magistrado Alfonso Villagómez.

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