El Constitucional sostiene que Batasuna defiende "ideologías asociadas con el terrorismo"
El Alto Tribunal da a conocer los fundamentos jurídicos por los que confirmó el viernes la disolución de la coalición aberzale
El Tribunal Constitucional ha dado hoy a conocer los fundamentos jurídicos de la sentencia, emitida la semana pasada, en la que rechaza el recurso presentado por Batasuna contra la sentencia del Supremo que decretó su ilegalización. En el texto, el Constitucional sostiene que esta formación no sólo tiene una "neutra coincidencia" de fines políticos con ETA, sino que se trata de "ideologías asociadas con el terrorismo y la violencia". Es más, considera a Batasuna y sus antecesoras "una formación política instrumentada por un grupo terrorista al servicio de sus fines ilícitos".
La sentencia, notificada hoy al igual que la referida a la ilegalización de Herri Batasuna (HB), rechaza los argumentos presentados por los abogados de la formación aberzale. Batasuna se acogía a la constitucionalidad de la libertad de asociación, pero el Constitucional entiende que lo que invoca es esta libertad pero entendida como "la asociación con el terrorismo y la violencia" y para "ofrecer un soporte político e ideológico a la acción de organizaciones terroristas". El TC utiliza estos mismos argumentos para rechazar la invocación de la libertad de expresión que Batasuna expresaba en su recurso de amparo.
Además, para el Constitucional, en este proceso ha quedado probado que la negativa de estos partidos a condenar atentados terroristas "puede constituir, en determinadas circunstancias, una actitud de 'apoyo político tácito al terrorismo' o de legitimación de 'las acciones terroristas para la consecución de fines políticos', por cuanto esa negativa puede tener un componente cierto de exculpación y minimización del significado del terrorismo".
Juez imparcial
El Constitucional destaca que "llama la atención" que en los recursos presentados contra sus ilegalizaciones, los abogados de Batasuna y HB no se haga en ningún momento "una proclama expresa, cual sería lógico, de su distanciamiento respecto al terrorismo de ETA". Más aún, la sentencia destaca que el Supremo incluyó como hechos probados "la participación de personalidades del partido ilegalizado en manifestaciones y actos de apoyo a la a la organización terrorista ETA", lo cual "es suficiente para concluir en la razonabilidad" la ilegalización de dichas formaciones.
Respecto a la sucesión entre las tres formaciones ilegalizadas (HB-Euskal Herritarrok-Batasuna), recogida en la sentencia del Supremo, el TC entiende que la "identidad material entre los tres partidos ilegalizados se ha probado y motivado de manera razonable y suficiente". "En otras palabras, no se ha ilegalizado al partido recurrente por actos posteriores realizados por otro partido político, sino que se ha entendido razonadamente que uno y otro, además de un tercero, constituían un único partido político de hecho". Para el TC, "cada uno de ellos [los partidos] representaban unidades sucesivas en un proceso de formalización diferenciada, fraudulentamente, de una misma realidad fáctica, a saber, una formación política instrumentada por un grupo terrorista al servicio de sus fines ilícitos".
El Constitucional rechaza los argumentos esgrimidos por Batasuna, sobre la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en su vertiente de derecho a un juez imparcial, así como infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, conculcación del derecho a la presunción de inocencia e infracción de las libertades de expresión, ideológica y de asociación. En cuanto al primer aspecto, Batasuna entendía que el presidente de la Sala Especial del Supremo, Francisco José Hernando, no podía ser imparcial por cuanto participó como presidente del Consejo General del Poder Judicial en la elaboración del informe sobre el anteproyecto de la Ley de Partidos Políticos. El TC no encuentra una relación causal entre una cosa y otra, dado que "la pura afirmación de la constitucionalidad de una Ley por un miembro del poder judicial no puede suponer en principio motivo de pérdida de su imparcialidad en un ulterior proceso".
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