El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo del juez Gómez de Liaño
El magistrado fue condenado por el Supremo a 15 años de inhabilitación por prevaricar en el 'caso Sogecable'
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el juez Francisco Javier Gómez de Liaño, condenado por el Supremo a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en la instrucción del caso Sogecable.
El pleno del tribunal (el de más alta instancia en España) ha anunciado hoy su fallo, que será notificado en los próximos días mediante una sentencia que incluye votos particulares. Liaño presentó su recurso en octubre de 1999, al considerar que la decisión del Supremo vulnera derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva; alegó además no haber disfrutado de las debidas garantías durante su juicio, la utilización de un procedimiento no adecuado y la vulneración del principio de igualdad. El Constitucional lo admitió a trámite en mayo del año siguiente.
Unos meses después, el 1 de diciembre, el Gobierno acordaba en Consejo de Ministros su indulto y reintegro en la carrera judicial, aunque le impedía acceder a cualquier cargo en la Audiencia Nacional (dónde trabajaba antes de su inhabilitación). En cualquier caso, el juez se encuentra en situación de excedencia voluntaria "por interés particular" desde junio de 2002.
El abogado del juez, Jorge Trías, ha anunciado poco después de conocer el sentido del fallo que recurrirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (con sede en Estrasburgo), previsiblemente por la "falta de imparcialidad objetiva" de la corte española.
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