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ELECCIONES 25M

El Constitucional hace pública la sentencia de suspensión de 225 listas impulsadas por AuB

El Tribunal califica la estrategia como un instrumento para evitar las consecuencias de la disolución de Batasuna

El Tribunal Constitucional ha hecho pública hoy la sentencia, aprobada por cinco votos a uno, por la que confirma la anulación de 225 candidaturas impulsadas por la plataforma AuB y otras agrupaciones electorales, en la que afirma que estas listas eran un instrumento para eludir las consecuencias de la disolución de Batasuna. En la sentencia, los magistrados entienden que las candidaturas "equivalen funcionalmente" con la ilegalizada Batasuna.

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El Constitucional ampara a 16 de las candidaturas que también habían sido anuladas por el Tribunal Supremo, al considerar, en contra del criterio de la Fiscalía, que la presencia de un solo candidato ligado a los partidos ilegalizados "no contamina" toda una lista, ya que en algunas candidaturas la relación entre personas ajenas a Batasuna y las vinculadas a ese partido es de 20 a 1. En este sentido, el TC indica que "la vinculación con el partido disuelto es, desde luego, un dato relevante, pero sólo si concurre de manera significativa en una agrupación o si, ya en términos cualitativos, se predica de quien probadamente ha desempeñado en el partido disuelto una posición especialmente relevante o hace lo propio en la plataforma arbitrada".

En la sentencia, de 707 páginas, hecha pública cinco días después de que se conociera el fallo, los magistrados del Constitucional afirman que la disolución de un partido político "no comporta la privación del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados, sino sólo al partido mismo". Sin embargo, considera que deben ser anuladas aquellas candidaturas que "sirven de instrumento para la evasión fraudulenta de las consecuencias de la disolución de un partido político". La mayor parte de las agrupaciones recurrentes alegaban que la decisión del Supremo de anular sus listas vulneraba su derecho a participar en asuntos públicos, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución. El TC entiende que la disolución no afecta a "los derechos individuales de sus dirigentes y afiliados, cuyas conductas no han sido objeto de enjuiciamiento en el proceso de disolución más que a los fines de aquilatar la trayectoria del partido".

La sentencia, de la que han sido ponentes los magistrados Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez Zapata, fue aprobada por unanimidad de la Sala, aunque la magistrada María Emilia Casas ha emitido un voto particular concurrente, en el que, de acuerdo con el fallo, expresa su discrepancia con algunos fundamentos jurídicos, haciendo hincapié en el escaso tiempo con que se han resuelto los recursos, lo que puede afectar a la tutela judicial efectiva.

Continuidad de Batasuna

El Constitucional se basa en el artículo 44.4 de la Ley Electoral, modificado por la Ley de Partidos, para aclarar que las agrupaciones anuladas "de hecho, y pervirtiendo la naturaleza y sentido de la institución, se quieren antes elementos constitutivos de un nuevo partido, que instrumento del derecho de sufragio pasivo por parte de los ciudadanos al margen de la disciplina partidista". Para el Constitucional, "partido político y agrupación electoral son términos tan heterogéneos que no cabe la continuidad salvo, justamente, si la agrupación deja de ser propiamente tal, instrumentalizándose al servicio de la reactivación o continuidad de un partido disuelto". Así, entiende que las agrupaciones anuladas "se articulan con otras agrupaciones al servicio de un fin defraudatorio", poniendo de relieve "su equivalencia funcional con el partido disuelto [Batasuna]", lo cual "debe imponerse a toda otra consideración, también a la del ejercicio de un derecho que, así instrumentalizado, se pervierte en tanto que derecho".

La sentencia establece que los criterios que deben ponderarse para mantener esa equivalencia entre la agrupación y el partido disuelto son los de continuidad orgánico-funcional; personal y financiera, que de concurrir permiten el sacrificio del derecho de los ciudadanos a presentarse a un proceso electoral a través de esa agrupación fraudulenta.

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