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'CASO FILESA'

El Constitucional reduce la pena de Sala y mantiene la de los demás condenados

La sanción impuesta al ex senador socialista pasa de tres a dos años

Por su parte, el alto tribunal ha rechazado íntegramente los recursos del ex diputado del PSOE Carlos Navarro, de los ex directivos de Filesa Luis Oliveró y Alberto Flores, de la ex coordinadora de finanzas del PSOE Aida Alvarez, y del marido de esta última, Miguel Molledo, condenados en la misma sentencia del Supremo.

La aceptación parcial del recurso de Sala, por entender vulnerada su presunción de inocencia, supone la anulación de la condena por el delito de falsedad, por lo que su pena se reduce de 3 a 2 años de prisión, al mantenerse la condena por el delito de asociación ilícita.

Al quedar su condena en 2 años de cárcel, es posible que el ex senador no tenga que volver a prisión, donde permaneció 25 días en 1997 al suspender la ejecución de la condena el Constitucional mientras resolvía su recurso.

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Texto íntegro:: La sentencia del TC

Respecto a Aida Alvarez y Miguel Molledo, podrían tener que volver a prisión, donde estuvieron 2 meses y 6 días, desde noviembre de 1997 a febrero de 1998, mes en el que el T.C. también suspendió sus condenas. La pena que les impuso el Supremo fue de 2 años y 4 meses de prisión.

Oliveró, Navarro y Flores han extinguido ya sus condenas, tras el indulto parcial que el Gobierno les concedió el pasado 1 de diciembre, y debido a que el Constitucional no suspendió la ejecución de sus penas. Flores pasó ocho meses en régimen cerrado en prisión, y Navarro y Oliveró, 4 meses y 14 días, antes de disfrutar el tercer grado hasta diciembre del año pasado, cuando accedieron a la libertad condicional.

Los otros dos condenados por el caso Filesa, como era conocida esta trama de financiación irregular del PSOE, fueron Juan Antonio Molina Vivas y Eugenio Marín García, ex directivos de Enasa (hoy Iveco-Pegaso) y CEPSA, respectivamente. Su pena fue de seis meses de arresto mayor, por lo que no tuvieron que ingresar en prisión.

También recurrieron al Constitucional, que no admitió sus recursos por resolución del 18 de junio de 1998.

En la sentencia de octubre de 1998, el Supremo consideró probado que los condenados crearon en 1987 un conglomerado de sociedades "cuyo fin primordial era la creación de fondos económicos necesarios para hacer frente a los gastos originados al PSOE por campañas electorales".

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