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'CASO MAREY'

Vera y Barrionuevo quedan en régimen abierto horas después de volver a prisión

Se benefician de una decisión de Instituciones Penitenciarias que sólo les obliga a acudir a la cárcel dos veces por semana.- La Fiscalía se opone a la concesión de un nuevo indulto para los condenados por el 'caso Marey'

En virtud del artículo 86.4 de la Ley de Régimen Penitenciario, las juntas de tratamiento de los centros de Alcalá- Meco, donde se encontraba García Damborenea— y Victoría Kent, donde estaban recluidos Barrionuevo, Vera, Sancristóbal y Planchuelo, han decretado sustituir la obligación de pernoctar en el centro por dos comparecencias semanales ante las autoridades penitenciarias.

Todos ellos se encontraban clasificados como presos de tercer grado desde el 23 de diciembre de 1998, clasificación que se había mantenido por no haber variado las circunstancias iniciales.

El artículo de la Ley de Régimen Penitenciario tenido en cuenta para permitir la salida de los reclusos habilita, en el caso de reclusos en tercer grado penitenciario, sustituir la obligación de pernoctar en prisión por determinadas comparecencias ante las autoridades penitenciarias, que conjuguen las exigencias de seguridad personal de los afectados con el cumplimiento de su condena.

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En la decisión adoptada se han ponderado factores como que estos condenados habían delinquido por primera vez, la antigüedad de los hechos delictivos, su acreditada integración sociolaboral y la necesidad de protección para garantizar su seguridad personal, entre otras. Para la autoridad penitenciaria, "toda estas circunstancias evidencia en conjunto un grado de reinserción consolidado".

La Fiscalía, contra el indulto

El fiscal había presentado un escrito en el Tribunal Supremo contrario a la solicitud de dicha medida de gracia, presentada por el ex alcalde de Ciudad Rodrigo (Salamanca), que ya pidió un primer indulto para ambos y que consiguió que el Gobierno se lo concediera de forma parcial, de modo que sus penas ya fueron rebajadas en dos terceras partes, pero ahora se pide el indulto total.

La postura de la Fiscalía se conocía pocas horas después de que la mayoría de los condenados por el caso Marey cumplieran con el trámite de su ingreso en prisión en cumplimiento de la orden dictada ayer por el Tribunal Supremo.

Ingreso en prisión

El ex ministro del Interior José Barrionuevo y el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera han ingresado esta mañana en el centro de inserción social Victoria Kent (antigua Yeserías) de Madrid para terminar de cumplir sus condenas por el secuestro de Segundo Marey por los GAL.

En el mismo centro han ingresado también el ex director general de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal y el ex jefe superior de Policía de Bilbao Miguel Planchuelo. El ex secretario de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea lo ha hecho en la prisión madrileña de Alcalá-Meco.

El auto del Tribunal Supremo ordenaba también el reingreso inmediato de los ex comisarios Julio Hierro, Francisco Sáez, Luis Hens y Juan Ramón Corujo.

Aunque se espera que cumplan la orden en las próximas horas, hasta el momento el único que lo ha hecho ha sido Hens, que a las 10.50 de la mañana ha ingresado en la prisión de Córdoba.

El tribunal justifica el reingreso de los cuatro ex policías, que podrían haber seguido en libertad por quedarles menos de dos años de condena, en que el secuestro de Segundo Marey fue un hecho "sumamente grave".

A José Barrionuevo le quedan 3 años y 9 días por cumplir y a Rafael Vera 2 años y 7 meses, pero ambos quedaron clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario antes de salir de prisión. Sin embargo, posiblemente la Junta de Tratamiento Penitenciario tenga que presentar nuevos informes sobre la eventualidad de que puedan acceder al régimen abierto.

AP
EFE

Artículo 86 de la Ley de Régimen Penitenciario

Salidas del Establecimiento.

1. Los internos podrán salir del Establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.

2. Estas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento.

3. El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.

4. En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

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